Santa Rosa | Violencia de género: Cinco condenas, dos con prisión efectiva
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La Justicia pampeana dictó, entre el miércoles y el viernes pasado, cinco sentencias condenatorias por casos de violencia de género. Tres fueron firmadas por el juez de control Néstor Ralli y las otras dos restantes por sus pares Mauricio Piombi y Fernando Rivarola. En todos los casos se trató de juicios abreviados y en dos se dispusieron penas unificadas y de efectivo cumplimiento.
Piombi condenó a Daniel Alberto Navarrete a dos años de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor material y penalmente responsable del delito de de privación ilegitima de la libertad cometida con violencia en, concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de armas, (artículos 142, inciso 1°, primer supuesto y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal).
Además le unificó esa pena con otra anterior a un año y tres meses en suspenso –cuya condicionalidad fue revocada el 8 de junio de este año por el juez de ejecución, Martín Saravia– que le habían dictado el 18 de noviembre de 2014, a una pena única de dos años de prisión efectiva.
La resolución contra Navarrete, un albañil de 23 años, fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado rubricado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora particular Mariame María Elisa y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos y la pena a imponerle.
El 30 de mayo pasado, Navarrete se apersonó al domicilio particular de su ex pareja, y luego de suscitarse una discusión, el imputado tomó un cuchillo de cocina, y mientras realizaba ademanes le manifestó a la víctima: "quedate callada porque si no te mato". ¿Qué hizo la mujer? Permaneció en la habitación "para evitar ofuscar aún más a Navarrete", dice el fallo.
Tres horas después, la mujer se dirigió al patio interno de la vivienda y Navarrete la persiguió, la tomó del cabello y la ingresó nuevamente a la morada, donde continuó insultándola y amenazándola de muerte mientras tenía el cuchillo en su poder; impidiéndole salir del lugar. El imputado se fue casi a la medianoche cuando llegó el hermano de la denunciante. Navarrete arrojó el cuchillo y dijo: "Más vale que no llamen a los milicos".
En el fallo, Piombi manifestó: "La privación se consumó en el momento en que la víctima quedó encerrada en su propia casa, sin posibilidad de salir y siendo intimidada con un cuchillo; viéndose obligada a quedarse en la habitación, por el lapso de varias horas, para evitar ser agredida físicamente", y agregó: "La privación de la libertad se encuentra agravada por haber sido cometida, en principio, con violencia, toda vez que la denunciante fue agredida físicamente, más precisamente cuando intentó pedir auxilio dirigiéndose al patio interno, donde fue tomada de los cabellos e ingresada en contra de su voluntad".
Por su parte, el juez de Control Néstor Ralli condenó a Carlos Emanuel Brilz, un albañil de 27 años, a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con daño simple (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º y 183 del Código Penal). A su vez le unificó esa pena con otra anterior a seis meses en suspenso, que le había impuesto la jueza Mónica Rivero el 5 de agosto de 2013, y cuya condicionalidad fue revocada por el juez de ejecución Martín Saravia, el 17 de junio de este año, a una pena única de ocho meses de prisión efectiva. El abreviado fue suscripto por el fiscal Marcos Sacco y el defensor oficial Pablo De Biasi, con la anuencia del imputado.
¿Qué hizo Brilz? El pasado 6 de junio, a la noche, llegó hasta la casa de su ex pareja para retirar al hijo que tienen en común y, luego de una discusión, "comenzó a insultarla arrojándole manotazos, procediendo a dañar completamente una computadora de escritorio". Posteriormente siguió a la denunciante "hasta el exterior de la vivienda, la tomó de los cabellos, propinándole golpes de puño sobre el rostro, y provocando que se desvaneciera en el piso".
En ese momento intervino una vecina y el hombre se fue del lugar. La víctima sufrió contusiones y hematomas en la región parietal izquierda, en el pómulo derecho y en el cuero cabelludo.
Ralli, en la resolución, dejó sentado que en su opinión "la pena única acordada es escasa", aunque recordó que el Código Procesal Penal de La Pampa le prohíbe, en estos casos, fijar sanciones más graves a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
También Ralli condenó a Alberto Fabián Sosa a seis meses en suspenso por amenazas simples en dos oportunidades, en concurso real (artículo 149, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal), y le impuso, por el término de dos años, la obligatoriedad de cumplir con una serie de reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad en caso de incumplimiento. Ella son fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización del juez; someterse al cuidado del Patronato de Liberados; y cumplir con un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, debiendo acreditar esta circunstancia mediante los certificados pertinentes hasta la obtención del alta respectiva.
Sosa es nacido en Mendoza, empleado de una empresa de cable y tiene 42 años. El mismo admitió su culpabilidad en el pedido de juicio abreviado elevado por la fiscala Leticia Pordomingo y el defensor oficial Martín García Ongaro.
Informes incorporados al legajo señalaron que "la joven se encuentra expuesta a una situación de alta vulnerabilidad física y psicosocial, pues presenta temor a su pareja" y se califica a Sosa como una persona muy agresiva, "capaz de cualquier cosa".
¿Cuáles fueron los hechos? El 15 de diciembre del año pasado, en horas de la mañana, el imputado le llevó el diario a su pareja y le manifestó: "Si vos me cagás, vas a terminar así", haciendo referencia a un femicidio ocurrido días antes. Asimismo al día siguiente, Sosa llamó por teléfono a la mujer, expresándole –cuando ella se encontraba en el hospital Lucio Molas cuidando a la hija de ambos–: "Vos querés que esté todo mal, voy a ir al hospital y va a estar todo mal".
En su tercera sentencia, Ralli, a pedido de Pordomingo y la defensora oficial Mariel Annecchini, condenó a Mario Juan Carlos Pracilio a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89, en relación con los artículos 92 y 80, inciso 1°, del Código Penal). A su vez, por dos años, le ordenó fijar domicilio, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, y abstenerse de realizar "actos de intimidación y/o molestias" sobre la víctima.
Pracilio, un comerciante de 35 años, el 8 de marzo del año pasado fue hasta la casa de su expareja, y luego de una discusión, intentó ingresar a la casa. Cuando la mujer buscó impedirlo, él la apretó contra la puerta, causándole una herida en la mano derecha. Además luego la golpeó en la cabeza.
Un informe de la Oficina de Atención a la Víctima, incorporado entre las pruebas, indicó que de la entrevista con la mujer surgió que estaba en "una situación de vulnerabilidad y riesgo alto", dejándose constancia de denuncias anteriores.
Por último, Rivarola condenó a Luis Alberto Beliz a ocho meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas por la relación de pareja, concursando ambos en forma real (artículos149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 89 en relación con los artículos 92 y 80 inciso 1º).
Además a este gasista de 44 años le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años, consistentes en fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y realizar un tratamiento terapéutico. El acuerdo de juicio abreviado fue promovido por Pordomingo y Annecchini.
La justicia dio por probado que el 29 de diciembre pasado, en horas de la noche, Beliz estaba en la casa de su ex pareja. La mujer dijo que esa vez se salvó de que le pegara porque estaba el hijo de ambos. "Ahora mismo te salvás porque está el nene", expresó el imputado y acotó: "Caminá con cuidado".
A su vez, el 4 de mayo del año pasado, Beliz fue hasta el domicilio de su ex pareja, "la tomó del cuello, la arrojó al piso y le metió los dedos en la boca, provocándole escoriaciones múltiples cervicales en cara lateral y anterior, un gran hematoma en el maxilar inferior derecho y una herida contusa desgarrada en la región interior del labio inferior izquierdo".
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Piombi condenó a Daniel Alberto Navarrete a dos años de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor material y penalmente responsable del delito de de privación ilegitima de la libertad cometida con violencia en, concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de armas, (artículos 142, inciso 1°, primer supuesto y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal).
Además le unificó esa pena con otra anterior a un año y tres meses en suspenso –cuya condicionalidad fue revocada el 8 de junio de este año por el juez de ejecución, Martín Saravia– que le habían dictado el 18 de noviembre de 2014, a una pena única de dos años de prisión efectiva.
La resolución contra Navarrete, un albañil de 23 años, fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado rubricado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora particular Mariame María Elisa y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos y la pena a imponerle.
El 30 de mayo pasado, Navarrete se apersonó al domicilio particular de su ex pareja, y luego de suscitarse una discusión, el imputado tomó un cuchillo de cocina, y mientras realizaba ademanes le manifestó a la víctima: "quedate callada porque si no te mato". ¿Qué hizo la mujer? Permaneció en la habitación "para evitar ofuscar aún más a Navarrete", dice el fallo.
Tres horas después, la mujer se dirigió al patio interno de la vivienda y Navarrete la persiguió, la tomó del cabello y la ingresó nuevamente a la morada, donde continuó insultándola y amenazándola de muerte mientras tenía el cuchillo en su poder; impidiéndole salir del lugar. El imputado se fue casi a la medianoche cuando llegó el hermano de la denunciante. Navarrete arrojó el cuchillo y dijo: "Más vale que no llamen a los milicos".
En el fallo, Piombi manifestó: "La privación se consumó en el momento en que la víctima quedó encerrada en su propia casa, sin posibilidad de salir y siendo intimidada con un cuchillo; viéndose obligada a quedarse en la habitación, por el lapso de varias horas, para evitar ser agredida físicamente", y agregó: "La privación de la libertad se encuentra agravada por haber sido cometida, en principio, con violencia, toda vez que la denunciante fue agredida físicamente, más precisamente cuando intentó pedir auxilio dirigiéndose al patio interno, donde fue tomada de los cabellos e ingresada en contra de su voluntad".
Otra pena unificada
Por su parte, el juez de Control Néstor Ralli condenó a Carlos Emanuel Brilz, un albañil de 27 años, a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con daño simple (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º y 183 del Código Penal). A su vez le unificó esa pena con otra anterior a seis meses en suspenso, que le había impuesto la jueza Mónica Rivero el 5 de agosto de 2013, y cuya condicionalidad fue revocada por el juez de ejecución Martín Saravia, el 17 de junio de este año, a una pena única de ocho meses de prisión efectiva. El abreviado fue suscripto por el fiscal Marcos Sacco y el defensor oficial Pablo De Biasi, con la anuencia del imputado.
¿Qué hizo Brilz? El pasado 6 de junio, a la noche, llegó hasta la casa de su ex pareja para retirar al hijo que tienen en común y, luego de una discusión, "comenzó a insultarla arrojándole manotazos, procediendo a dañar completamente una computadora de escritorio". Posteriormente siguió a la denunciante "hasta el exterior de la vivienda, la tomó de los cabellos, propinándole golpes de puño sobre el rostro, y provocando que se desvaneciera en el piso".
En ese momento intervino una vecina y el hombre se fue del lugar. La víctima sufrió contusiones y hematomas en la región parietal izquierda, en el pómulo derecho y en el cuero cabelludo.
Ralli, en la resolución, dejó sentado que en su opinión "la pena única acordada es escasa", aunque recordó que el Código Procesal Penal de La Pampa le prohíbe, en estos casos, fijar sanciones más graves a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
En suspenso
También Ralli condenó a Alberto Fabián Sosa a seis meses en suspenso por amenazas simples en dos oportunidades, en concurso real (artículo 149, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal), y le impuso, por el término de dos años, la obligatoriedad de cumplir con una serie de reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad en caso de incumplimiento. Ella son fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización del juez; someterse al cuidado del Patronato de Liberados; y cumplir con un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, debiendo acreditar esta circunstancia mediante los certificados pertinentes hasta la obtención del alta respectiva.
Sosa es nacido en Mendoza, empleado de una empresa de cable y tiene 42 años. El mismo admitió su culpabilidad en el pedido de juicio abreviado elevado por la fiscala Leticia Pordomingo y el defensor oficial Martín García Ongaro.
Informes incorporados al legajo señalaron que "la joven se encuentra expuesta a una situación de alta vulnerabilidad física y psicosocial, pues presenta temor a su pareja" y se califica a Sosa como una persona muy agresiva, "capaz de cualquier cosa".
¿Cuáles fueron los hechos? El 15 de diciembre del año pasado, en horas de la mañana, el imputado le llevó el diario a su pareja y le manifestó: "Si vos me cagás, vas a terminar así", haciendo referencia a un femicidio ocurrido días antes. Asimismo al día siguiente, Sosa llamó por teléfono a la mujer, expresándole –cuando ella se encontraba en el hospital Lucio Molas cuidando a la hija de ambos–: "Vos querés que esté todo mal, voy a ir al hospital y va a estar todo mal".
En su tercera sentencia, Ralli, a pedido de Pordomingo y la defensora oficial Mariel Annecchini, condenó a Mario Juan Carlos Pracilio a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89, en relación con los artículos 92 y 80, inciso 1°, del Código Penal). A su vez, por dos años, le ordenó fijar domicilio, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, y abstenerse de realizar "actos de intimidación y/o molestias" sobre la víctima.
Pracilio, un comerciante de 35 años, el 8 de marzo del año pasado fue hasta la casa de su expareja, y luego de una discusión, intentó ingresar a la casa. Cuando la mujer buscó impedirlo, él la apretó contra la puerta, causándole una herida en la mano derecha. Además luego la golpeó en la cabeza.
Un informe de la Oficina de Atención a la Víctima, incorporado entre las pruebas, indicó que de la entrevista con la mujer surgió que estaba en "una situación de vulnerabilidad y riesgo alto", dejándose constancia de denuncias anteriores.
Por último, Rivarola condenó a Luis Alberto Beliz a ocho meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas por la relación de pareja, concursando ambos en forma real (artículos149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 89 en relación con los artículos 92 y 80 inciso 1º).
Además a este gasista de 44 años le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años, consistentes en fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y realizar un tratamiento terapéutico. El acuerdo de juicio abreviado fue promovido por Pordomingo y Annecchini.
La justicia dio por probado que el 29 de diciembre pasado, en horas de la noche, Beliz estaba en la casa de su ex pareja. La mujer dijo que esa vez se salvó de que le pegara porque estaba el hijo de ambos. "Ahora mismo te salvás porque está el nene", expresó el imputado y acotó: "Caminá con cuidado".
A su vez, el 4 de mayo del año pasado, Beliz fue hasta el domicilio de su ex pareja, "la tomó del cuello, la arrojó al piso y le metió los dedos en la boca, provocándole escoriaciones múltiples cervicales en cara lateral y anterior, un gran hematoma en el maxilar inferior derecho y una herida contusa desgarrada en la región interior del labio inferior izquierdo".
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