La adopción, con eje en "el derecho del niño de tener una familia"
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/08/la-adopcion-con-eje-en-el-derecho-del.html
MIRÁ EL VIDEO Las reformas introducidas en el nuevo Código buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.
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“Ahora claramente el eje de la adopción es el niño y por eso el código la define como un instituto jurídico que tiene como finalidad la protección de su derecho a desarrollarse en una familia que le pueda brindar los cuidados materiales y afectivos, cuando no lo pueda hacer su familia de origen”, aseguró a Télam el titular del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, Gustavo Herrero.
Las reformas introducidas en el nuevo Código Civil en materia de adopción buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso
Las reformas introducidas en el nuevo Código Civil en materia de adopción buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso
“Claramente la adopción está pensada en función de los niños que no tienen familia y no de los adultos que no pueden tener hijos”, agregó.
El capítulo de adopción del Código Civil (Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero), es uno de los apartados sobre derecho de familia que sufrirá importantes cambios a partir de la entrada en vigencia del texto reformado el 1° de agosto próximo.
En materia de adopción, el nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etc).
Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas).
Finalmente, la nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
Para Herrero, tres son los ejes principales de la reforma: el ya mencionado reconocimiento del niño como sujeto de derechos, la incorporación de la “situación de adoptabilidad” y la prohibición tanto de las entregas directas como de transformar en guardas con fines de adopción, a las guardas de hecho.
“La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que ese niño está en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año (en el hogar donde estaba institucionalizado)”, no se lo podía adoptar, explicó.
En cuando a la prohibición de otras formas de acceso a la adopción a las previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso.
En funcionamiento desde 2005, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción es “el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción”.
Respeta un orden de prelación y actualmente cuenta con un total de 7.100 inscriptos distribuidos en los registros locales de 23 de las 24 jurisdicciones provinciales (resta que se sume Catamarca) que adhieren a la Red Federal de Registros.
Para el Asesor Tutelar de Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Gustavo Moreno el nuevo registro “toma la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil de Capital Federal respecto de los temas de adopción”, y lo más importante “es que (el nuevo código) tenga un impacto en las provincias”.
“Formosa acaba de incorporarse al registro y tenemos otras provincias del norte reacias a sumarse al sistema nacional, lo que genera que muchas personas de otros lugares recorran el NEA para, dentro de la legalidad provincial, obtener un chico y vivir con él con guardas provisorias: después de que ese chico vivió 4 ó 5 años con una pareja, evidentemente es muy difícil decirle que no a la adopción”, explicó a Télam.
En tanto Manuela Thourte, especialista en protección de UNICEF, consideró que “son cambios muy positivos” los que implementa el nuevo Código Civil para el capítulo de adopción y se mostró optimista respecto a su impacto futuro.
“Va a permitir que el proceso sea transparente y que el Estado pueda garantizar que los niños adoptados estén con familias que promuevan su desarrollo, y les permitan crecer en entornos de estímulo, amor, comprensión y libres de violencia", manifestó.
“El Código establece tiempos máximos para que se dicte la situación de adoptabilidad luego de agotar las opciones con la familia de origen: esto es un gran avance porque va a permitir encontrar una solución estable y evitar que los niños se eternicen en situaciones que no son ideales (como los hogares de guarda)”, agregó.
El capítulo de adopción del Código Civil (Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero), es uno de los apartados sobre derecho de familia que sufrirá importantes cambios a partir de la entrada en vigencia del texto reformado el 1° de agosto próximo.
En materia de adopción, el nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etc).
Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas).
Finalmente, la nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
Para Herrero, tres son los ejes principales de la reforma: el ya mencionado reconocimiento del niño como sujeto de derechos, la incorporación de la “situación de adoptabilidad” y la prohibición tanto de las entregas directas como de transformar en guardas con fines de adopción, a las guardas de hecho.
“La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que ese niño está en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año (en el hogar donde estaba institucionalizado)”, no se lo podía adoptar, explicó.
En cuando a la prohibición de otras formas de acceso a la adopción a las previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso.
En funcionamiento desde 2005, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción es “el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción”.
Respeta un orden de prelación y actualmente cuenta con un total de 7.100 inscriptos distribuidos en los registros locales de 23 de las 24 jurisdicciones provinciales (resta que se sume Catamarca) que adhieren a la Red Federal de Registros.
Para el Asesor Tutelar de Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Gustavo Moreno el nuevo registro “toma la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil de Capital Federal respecto de los temas de adopción”, y lo más importante “es que (el nuevo código) tenga un impacto en las provincias”.
“Formosa acaba de incorporarse al registro y tenemos otras provincias del norte reacias a sumarse al sistema nacional, lo que genera que muchas personas de otros lugares recorran el NEA para, dentro de la legalidad provincial, obtener un chico y vivir con él con guardas provisorias: después de que ese chico vivió 4 ó 5 años con una pareja, evidentemente es muy difícil decirle que no a la adopción”, explicó a Télam.
En tanto Manuela Thourte, especialista en protección de UNICEF, consideró que “son cambios muy positivos” los que implementa el nuevo Código Civil para el capítulo de adopción y se mostró optimista respecto a su impacto futuro.
“Va a permitir que el proceso sea transparente y que el Estado pueda garantizar que los niños adoptados estén con familias que promuevan su desarrollo, y les permitan crecer en entornos de estímulo, amor, comprensión y libres de violencia", manifestó.
“El Código establece tiempos máximos para que se dicte la situación de adoptabilidad luego de agotar las opciones con la familia de origen: esto es un gran avance porque va a permitir encontrar una solución estable y evitar que los niños se eternicen en situaciones que no son ideales (como los hogares de guarda)”, agregó.
Télam
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