Elecciones 2015 | Arrancó la veda: qué se puede hacer y qué no
Las elecciones generales serán el domingo pero la ley indica que desde hoy a las 8 rige la veda electoral.
En las elecciones generales se designará por el voto popular al próximo presidente, varios gobernadores, diputados, senadores y legisladores del Parlasur.
Según la normativa vigente, la veda implica que está prohibido hacer actos de proselitismo. Se da por clausurada la campaña electoral en todo el país.
Se impide todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos.
Cabe aclarar que hasta la actualidad, la prohibición de la propaganda no alcanza a las redes sociales como Twitter o Facebook
Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
También está prohibido todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo.
Se prohíbe la venta de alcohol en todos los rubros desde las 20 del sábado 24 y hasta las 21 del día domingo 25.
Los comercios destinados al expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas deberán cerrar sus puertas desde las 8 y hasta las 21 horas del domingo 25 de octubre. Según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional se podrían aplicar penas de 15 días a seis meses de prisión se a quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas “desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”
Los ciudadanos que no respeten la veda pueden ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Otros impedimentos
- Los espectáculos populares al aire libre.
- Los espectáculos populares en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y deportivas.
- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
- La realización de reuniones de electores en los domicilios.
- La utilización de las viviendas como depósito de armas.
- La apertura de organismos partidarios.
- La distribución de boletas de sufragios a los electores.
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