Provinciales | Promoción industrial: otorgan crédito de 61 millones de pesos a Forestal Pico

El gobernador Oscar Jorge entregó un crédito de 61 millones de pesos (en el marco del régimen de promoción industrial) y le adjudicó en venta un terreno de 31.938 metros cuadrados a la firma Forestal Pico, que integra la Red Acindar, la mayor acerera del país, para la instalación de una fábrica de bolsas de molino de acero aleado



Mediante Decreto N° 655, con fecha 27 de octubre de 2015, el Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge, declaro comprendida en la Ley de Promoción Industrial y Minería y su Reglamentación Decreto N° 825/09, en la Ley N° 530 y su Reglamentación Decreto Acuerdo N° 2191/76, y en la Resolución N° 123/76 del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, a la firma Forestal Pico S. A., con domicilio legal en Ruta Provincial N° 1 y calle 104 de la ciudad de General Pico, en relación al proyecto de fabricación de bolsas de molino de acero aleado que se radicará en el Parque de Producción, Comercio y Servicios de la ciudad de General Pico, (artículo 3° inciso a) de la Ley N° 1534.

En su artículo 2°, se establece: adjudicase en venta a la firma Forestal Pico S.A el inmueble fiscal ubicado en el Parque de Producción, Comercio y Servicios de la ciudad de General Pico, designado catastralmente como: Ejido 021 – CircunscripciónII – Radio b – Quinta 004A – Parcela 21 – Partida N° 674,709 con una superficie de 31.938 m2, cuyo destino será la radicación del proyecto citado en el artículo precedente.

En su artículo 3°, manifiesta: otorgase a la firma Forestal Pico S.A un crédito de hasta $61.839.257,40 que se destinará a financiar su proyecto de fabricación de bolsas de molino de acero aleado que se radicará en el Parque de Producción, Comercio y Servicios de la ciudad de General Pico, encuadrándose en los artículos 3° inciso 4) y 13 inciso a) apartados 1) y 2) de la Ley N° 1534 y en los artículos 2° y 8° del Anexo Decreto N° 825/09.

Además se le otorga a la firma la exención impositiva prevista en el artículo 13 inciso b) apartados 1-1; 1-2; 1-3 y 1-4 de la Ley N° 1534, como lo reglamentan los artículos 18 y 20 del Decreto N° 825/09, por un plazo de 10 años, referidos a los ingresos generados por la nueva actividad y a los bienes afectados a la misma.

En el artículo 5° manifiesta: fijase para la venta dispuesta en el artículo 2° del presente Decreto, el precio total de fijado por el Tribunal de Tasaciones, de $18.532.616 financiado en las condiciones establecidas en la Ley N° 1534 y su Reglamentación (artículos 6° y 13° inciso c), Ley N° 1534), importe que se incluye a los efectos de su armonización junto al del crédito que se otorga por el artículo 3° del presente.

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