Santa Rosa | Condenaron a prisión efectiva a un padre por abuso

La Cámara en lo Criminal 1 condenó a un padre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por el vínculo –dos hechos– en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión y ordenó su detención cuando el fallo quede firme.

Los jueces Alejandra Flavia Ongaro, Elvira Rossetti y Miguel Angel Gavazza coincidieron con la sanción que había requerido el fiscal general Jorge Marcelo Amado en el juicio oral y público. El querellante particular Omar Gebruers había adherido a la calificación efectuada por la fiscalía y requirió una pena a cinco años y seis meses de prisión; mientras que el defensor Aldo Walter Diaz alegó por la absolución del empleado de comercio por entender que existieron dudas razonables sobre la existencia de los hechos.

La causa se inició en mayo de 2010 a partir de que la madre de la niña de tres años denunció a su ex concubino de haber abusado de la hija de ambos. El hombre negó la acusación cuando declaró en el proceso.

Los jueces, para dictar la sentencia condenatoria, destacaron la importancia de los testimonios brindados por docentes y colaboradores del jardín al que concurría la pequeña y de la prueba psicológica, especialmente la realizada por el equipo de prevención y asistencia de Violencia Familiar y la perito forense.

Así, dieron por probado que el papá abusó de su hija en el departamento que compartían con la denunciante en, al menos, dos oportunidades. El tribunal habló concretamente de "hechos que invadieron la intimidad de la niña con tocamientos en zonas pudendas" y de que existieron "tocamientos en la zona genital", y agregó que el imputado actuó así "protegido por la clandestinidad que le proporcionaba el lugar".

"Lo expuesto revela la responsabilidad penal que cabe al imputado que con su conducta ha tipificado el ilícito por el que se requiriera su condena (...)

Los extremos están dados en la persona que realiza actos corporales de tocamiento o acercamiento, de carácter sexual, con persona de uno u otro sexo, menor de 13 años, o cuando mediare violencia o abuso intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o poder, o aprovechándose de que la víctima, no haya podido consentir libremente la acción. Es decir que los tocamientos libidinosos caen dentro del marco de la figura penal a la que nos estamos refiriendo y se compadecen con la descripción de los hechos aceptados por el tribunal, no cabe otra interpretación a la actitud y conducta de este padre con su hijita de tres años".

Con relación a la pena, los jueces tuvieron en cuenta "el hecho concreto y objetivo, la carencia de antecedentes penales (del imputado), el tiempo transcurrido desde la denuncia (más de cinco años) –y que esa demora fue ajena la voluntad del causante–, que no medió actividad dilatoria por parte de la defensa que obstaculizara el trámite de la causa" y el daño producido en la víctima.
 
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