Declaran inconstitucional la nueva Ley de Subrogancia

Lo determinó la Corte Suprema de Justicia. Así, quedaron sin efecto todas las designaciones de jueces subrogantes que realizó el Consejo de la Magistratura desde que entró en vigencia la norma.


La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles la inconstitucionalidad de la nueva ley de subrogancias, a través de la cual el Consejo de la Magistratura podía designar magistrados con una mayoría simple ante una eventual vacante.

Con esta medida del máximo tribunal quedaron sin efecto todas las designaciones de jueces subrogantes que realizó el Consejo de la Magistratura desde que entró en vigencia la norma.

Entre las medidas invalidadas está la resolución 331/14 del Consejo y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo Nacional que nombraron a Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal 1 de La Plata, con competencia electoral en la provincia, el principal distrito electoral del país.

El Tribunal se pronunció de esta forma luego de que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, avalara este martes la designación de Durán como subrogante en ese Juzgado clave para evitar una paralización de los tribunales.

Más allá de que la Corte ya decretó inválida la designación de Durán y del resto de los subrogantes nombrados bajo esta nueva ley, otorga ahora un plazo de transición tres meses "para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica" y para que el Congreso "pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución".

La ley 27.14, la nueva ley de subrogancias, había sido promovida por el Gobierno Nacional este año y hubieron al menos tres fallos que declararon inconstitucional varios de sus artículos, entre ellos el que otorga la facultad al Consejo de la Magistratura de nombrar subrogantes con mayoría simple de una lista de abogados que cumplen el rol de conjueces, muchos de los cuales tienen afinidad con la Casa Rosada.

Tal es el caso de los jueces Roberto Boico y Norberto Frontini, quienes fueron designados en la Cámara Federal de Casación Penal y tienen en sus manos la definición de causas por corrupción.

El expediente se inició con un pedido de la UCR para declarar inválida la designación de Durán, lo que así fue decretado en primera instancia, pero luego la Cámara Federal de La Plata se pronunció a favor del magistrado subrogante.

La procuradora había avalado este martes la designación de Durán al considerar que en su caso no se aplicó la nueva ley de subrogancias, y que en función de ello no correspondía analizar la constitucionalidad de la norma.

Pero la Corte fue más allá del caso Durán y directamente decretó la inconstitucionalidad de la ley, la cual ya había sido establecida como tal por muchos jueces que suspendieron los nombramiento y dispusieron que se siguiera bajo el régimen anterior: esto es que las cámaras de apelaciones designaran ante una vacante producida a los subrogantes.

La nueva ley dejaba en poder del Consejo la designación de subrogantes de un listado de conjueces que previamente era aprobado por el Senado Nacional y el Poder Ejecutivo, y la cual estaba conformada por con veinte abogados y veinte secretarios.

Los argumentos de la Corte

"Esta Corte expuso las sustanciales diferencias que existen entre los jueces y aquellas personas que no lo son, a la hora de cubrir una vacante temporal" y "señaló que los jueces, en contraste con quienes son designados en una lista para intervenir en casos excepcionales cuentan con una designación ajustada a los procedimientos que, conforme a la Constitución Nacional, los habilitan a administrar justicia en forma independiente e imparcial", indicó la Corte en su fallo unánime.

El máximo tribunal agregó que "los integrantes de las listas de conjueces carecen de designación permanente alguna, por lo que resultan más vulnerables a las presiones de diferentes sectores, principalmente de aquellas autoridades de quienes dependen futuras designaciones o ascensos y es menos probable que denuncien la conducta indebida o los actos de corrupción que presencien".

Mas allá de que la Corte aclaró que no niega un "sistema de contingencia" como la utilización de conjueces para cubrir vacantes, "para resguardar adecuadamente la garantía de independencia del Poder Judicial", advirtió que "se deben agotar todas las posibilidades para que las vacantes sean cubiertas, en primer término, por quienes accedieron a un cargo en la magistratura de acuerdo con el especial mecanismo establecido en la Constitución Nacional".

La Corte señaló que la nueva ley otorgaba "absoluta discrecionalidad" para designar "qué persona quiere para un juzgado o tribunal determinado y también para que causa", lo mismo que sucede "cuando se dan casos de excusación o recusación del magistrado titular o bien designaciones hechas de tribunales aún no habilitados para funcionar.

"Tal como ya lo ha resuelto el Tribunal en ejercicio de sus facultades de superintendencia, el reconocimiento de la atribución de poner en funcionamiento tribunales creados por ley en cabeza del Consejo de la Magistratura implica una clara intromisión en los poderes que esta Corte tiene como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal", consideró la Corte.

Además, el Tribunal cuestionó la cantidad de designaciones provisorias existentes en el ámbito del Poder Judicial que -advirtió- "se ha agravado con el trascurso de los años" y confirió responsabilidad por la demora "en los procesos de selección y designación de magistrados a cargo del Consejo de la Magistratura, del Senado y del Poder Ejecutivo de la Nación".

"Hoy la regla es designar un subrogante y la excepción es nombrar a un juez mediante un concurso", cuestionó la Corte.

Los jueves criticaron duramente al Consejo de la Magistratura pues, según remarcaron, a "no solo no ha cubierto, en tiempo y forma" las vacantes "sino que, además, ha dictado normas por las que se habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial".

En su fallo, la Corte reaseguró la validez de lo hecho hasta ahora en las distintas causas pese a haber decretado la invalidez de las designaciones hechas bajo esta nueva ley, que tiene como excepción a aquellos casos en que se nombraron para subrogar a un juez titular.

No obstante, ordenaron que permanezcan en sus cargos "el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia" para evitar una paralización de los casos, y lo mismo de aquellos que integran como tales tribunales orales hasta tanto se concluyan los procesos orales. 
 
 
Cadena3

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