Santa Rosa | Accesibilidad: el STJ rechazó la apelación de Autobuses y de la Municipalidad
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/11/santa-rosa-accesibilidad-el-stj-rechazo.html
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible los recursos que presentaron la empresa y la comuna contra el fallo que los obliga a garantizar la accesibilidad en el servicio de transporte urbano. Podrían recurrir a la Corte Suprema de Justicia. (Foto Archivo)
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible los recursos presentados por el municipio santarroseño y la empresa Autobuses Santa Fe contra el fallo del juez civil, Claudio Soto, que los obliga a garantizar la accesibilidad en el servicio de transporte urbano de la ciudad. El fallo lo firmaron el 23 de noviembre y ya fueron notificadas la asociación Caleuche, María Teresa, LIPADI yLIPEBI, impulsores del amparo para resguardar los derechos de las personas con discapacidad.
La comuna y la empresa tienen un último recurso para seguir dilatando una solución efectiva: presentar un recurso extraordinario en la Corte Suprema de Justicia.
El fallo ya había sido ratificado anteriormente por la Cámara Civil de Apelaciones.
El juez civil Nº 3 Claudio Soto determinó que el municipio y la empresa debían garantizar la accesibilidad total.
Las organizaciones que llevan adelante el litigo ya no tienen el patrocinio del abogado Nicolás Romano, quien renunció por una cuestión ética luego de ser elegido como nuevo Juez de Paz de la ciudad en las últimas elecciones.
Cabe recordar que un grupo de organizaciones no gubernamentales recurrió a la Justicia porque consideró que Autobuses Santa Fe, que se hizo cargo del servicio urbano en Santa Rosa en octubre de 2013, no aseguran la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Hubo audiencias de conciliación, pero fracasaron. La comuna y la empresa propusieron colocar rampas mecánicas, pero las ONG's lo rechazaron porque, dijeron, "segregan" a las personas con discapacidad. Luego, la empresa colocó un combi adaptada, pero tampoco tuvo aceptación y son muy pocos lo que en la actualidad la utilizan.
El fallo lo firman los miembros de la Sala A del STJ, Hugo Díaz y Eduardo Fernández Mendía.
El recurso extraordinario había sido presentado por Florencia Rabario y Verónica Fernández, en carácter de apoderadas de la comuna, y Luciana Alba y María Evangelina Ramis, apoderadas de la empresa.
El municipio explicó que el 6 de agosto de 2013 “por razones de fuerza mayor” se adjudicó el servicio a Autobuses, única oferente. Destacaron que si bien la actual prestataria no ofrecía cumplir con medidas de accesibilidad, propuso la puesta a disposición de un servicio de combis adaptadas para el uso de personas con movilidad reducida. “Esa circunstancia, sumada a la urgencia provocada por la inminente vacancia del servicio y la existencia de un único oferente, determinó la suscripción del contrato no obstante las carencias apuntadas”, dijeron. Alegaron que con el servicio de combis ya se cumplía con la pretensión de los demandos.
La empresa alegó la improcedencia de la vía elegida por los amparistas. Y sostuvo que ha cumplido plenamente con la legislación vigente por contar las unidades con las que presta el servicio de transporte con los equipamientos y espacios suficientes y necesarios. Interpreta que las unidades de piso bajo no son una exigencia de la ley así como que ello no fue requerido en el pliego de contratación. Agregó que dispuso de una combi para el traslado de personas con discapacidad que se encuentra funcionando las 24 horas del día y que se puede requerir por una llamada gratuita. Entienden que así cumple acabadamente con el requerimiento de que el traslado sea seguro, rápido, eficiente y gratuito. Apuntó que el artículo 15 de la Ley Nº 2226 no exige que las unidades sean de piso bajo sino que solamente da una definición de accesibilidad.
En suma, considera que “no obstante que la posibilidad de acceso al transporte dependerá de la gravedad de la discapacidad, todos los ciudadanos tienen asegurado el acceso al transporte público de pasajeros y en definitiva no se encuentra obligada a hacer lo que la ley no manda y ello con sustento en el artículo 19 de la Constitución”.
Los jueces del STJ sostuvieorn que “no es lógico pretender que la sentencia cuestionada sea anulada -por haberse incurrido en la violación de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el inciso 2°- lo que conlleva al reemplazo de esa sentencia por otra y, a la vez, sostener que se ha violado la ley o se la ha aplicado erróneamente, ya que ello implica pretender que se lleve a cabo -siempre a partir de los mismos argumentos plasmados en el recurso- una tarea de revisión, rectificando errores de derecho sin que sea posible rever las cuestiones de hecho”.
“A mayor abundamiento y en relación a la falta de fundamentación alegada por los recurrentes, cabe recordar que como vicio descalificador del pronunciamiento y en los términos del inciso 2º del artículo 261 del CPCC, ello se configura ante la ausencia total de fundamentación, y no ante un supuesto en que la misma se considera errónea”, agregó.
“El deber de los jueces de motivar las sentencias tiende a la necesidad de tutelar los intereses de las partes en el proceso y facilitar la tarea de revisión de los órganos judiciales encargados de conocer del recurso. Por ello, y no obstante que en autos no se ha logrado acreditar siquiera un viso de falta de fundamentación, es dable referir que la misma debe ser absoluta, circunstancia que, conforme se expuso, no se ha probado”, prosiguió.
“En virtud de todo lo dicho precedentemente, se advierte con claridad que el escrito recursivo no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible la declaración de admisibilidad”, acotó.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible los recursos presentados por el municipio santarroseño y la empresa Autobuses Santa Fe contra el fallo del juez civil, Claudio Soto, que los obliga a garantizar la accesibilidad en el servicio de transporte urbano de la ciudad. El fallo lo firmaron el 23 de noviembre y ya fueron notificadas la asociación Caleuche, María Teresa, LIPADI yLIPEBI, impulsores del amparo para resguardar los derechos de las personas con discapacidad.
La comuna y la empresa tienen un último recurso para seguir dilatando una solución efectiva: presentar un recurso extraordinario en la Corte Suprema de Justicia.
El fallo ya había sido ratificado anteriormente por la Cámara Civil de Apelaciones.
El juez civil Nº 3 Claudio Soto determinó que el municipio y la empresa debían garantizar la accesibilidad total.
Las organizaciones que llevan adelante el litigo ya no tienen el patrocinio del abogado Nicolás Romano, quien renunció por una cuestión ética luego de ser elegido como nuevo Juez de Paz de la ciudad en las últimas elecciones.
Cabe recordar que un grupo de organizaciones no gubernamentales recurrió a la Justicia porque consideró que Autobuses Santa Fe, que se hizo cargo del servicio urbano en Santa Rosa en octubre de 2013, no aseguran la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Hubo audiencias de conciliación, pero fracasaron. La comuna y la empresa propusieron colocar rampas mecánicas, pero las ONG's lo rechazaron porque, dijeron, "segregan" a las personas con discapacidad. Luego, la empresa colocó un combi adaptada, pero tampoco tuvo aceptación y son muy pocos lo que en la actualidad la utilizan.
El fallo lo firman los miembros de la Sala A del STJ, Hugo Díaz y Eduardo Fernández Mendía.
El recurso extraordinario había sido presentado por Florencia Rabario y Verónica Fernández, en carácter de apoderadas de la comuna, y Luciana Alba y María Evangelina Ramis, apoderadas de la empresa.
El municipio explicó que el 6 de agosto de 2013 “por razones de fuerza mayor” se adjudicó el servicio a Autobuses, única oferente. Destacaron que si bien la actual prestataria no ofrecía cumplir con medidas de accesibilidad, propuso la puesta a disposición de un servicio de combis adaptadas para el uso de personas con movilidad reducida. “Esa circunstancia, sumada a la urgencia provocada por la inminente vacancia del servicio y la existencia de un único oferente, determinó la suscripción del contrato no obstante las carencias apuntadas”, dijeron. Alegaron que con el servicio de combis ya se cumplía con la pretensión de los demandos.
La empresa alegó la improcedencia de la vía elegida por los amparistas. Y sostuvo que ha cumplido plenamente con la legislación vigente por contar las unidades con las que presta el servicio de transporte con los equipamientos y espacios suficientes y necesarios. Interpreta que las unidades de piso bajo no son una exigencia de la ley así como que ello no fue requerido en el pliego de contratación. Agregó que dispuso de una combi para el traslado de personas con discapacidad que se encuentra funcionando las 24 horas del día y que se puede requerir por una llamada gratuita. Entienden que así cumple acabadamente con el requerimiento de que el traslado sea seguro, rápido, eficiente y gratuito. Apuntó que el artículo 15 de la Ley Nº 2226 no exige que las unidades sean de piso bajo sino que solamente da una definición de accesibilidad.
En suma, considera que “no obstante que la posibilidad de acceso al transporte dependerá de la gravedad de la discapacidad, todos los ciudadanos tienen asegurado el acceso al transporte público de pasajeros y en definitiva no se encuentra obligada a hacer lo que la ley no manda y ello con sustento en el artículo 19 de la Constitución”.
Los jueces del STJ sostuvieorn que “no es lógico pretender que la sentencia cuestionada sea anulada -por haberse incurrido en la violación de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el inciso 2°- lo que conlleva al reemplazo de esa sentencia por otra y, a la vez, sostener que se ha violado la ley o se la ha aplicado erróneamente, ya que ello implica pretender que se lleve a cabo -siempre a partir de los mismos argumentos plasmados en el recurso- una tarea de revisión, rectificando errores de derecho sin que sea posible rever las cuestiones de hecho”.
“A mayor abundamiento y en relación a la falta de fundamentación alegada por los recurrentes, cabe recordar que como vicio descalificador del pronunciamiento y en los términos del inciso 2º del artículo 261 del CPCC, ello se configura ante la ausencia total de fundamentación, y no ante un supuesto en que la misma se considera errónea”, agregó.
“El deber de los jueces de motivar las sentencias tiende a la necesidad de tutelar los intereses de las partes en el proceso y facilitar la tarea de revisión de los órganos judiciales encargados de conocer del recurso. Por ello, y no obstante que en autos no se ha logrado acreditar siquiera un viso de falta de fundamentación, es dable referir que la misma debe ser absoluta, circunstancia que, conforme se expuso, no se ha probado”, prosiguió.
“En virtud de todo lo dicho precedentemente, se advierte con claridad que el escrito recursivo no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible la declaración de admisibilidad”, acotó.
El Diario LP
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