Senador Lovera pide la derogación del decreto de la Unidad Coordinadora del Senado
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/12/senador-lovera-pide-la-derogacion-del.html
El senador pampeano, Daniel Lovera, formalizó una presentación a la presidente del Senado de la Nación, Lic. Gabriela Michetti, manifestando su preocupación e inquietud por la vigencia del decreto que, firmado por Amado Boudou en la anterior gestión, creó la Unidad de Coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"Esta figura se contradice con el funcionamiento orgánico y democrático del Senado, convirtiéndose en una acción de avasallamiento institucional", explicó el senador pampeano.
El artículo 72 del Reglamento de la Cámara Alta establece que es competencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social todo lo relativo a asuntos referentes "...al ramo del trabajo, previsión social o petición particular que no competa a otra comisión..." , por ende, en ese marco y desde la recuperación democrática, el Senado de la Nación ha sido representado ante ese prestigiosísimo Organismo internacional -OIT-, por delegaciones parlamentarias integradas por Senadores. "Esto da prueba de que la creación de esta Unidad Coordinadora no solo atenta contra la calidad institucional de uno de los poderes del Estado, sino que carece absolutamente de representatividad y valor, lo que hace imprescindible poner énfasis en el pedido de la derogación inmediata del decreto que la constituye", reclamó Lovera.
"Fácilmente se puede interpretar que esta Unidad tiende a reemplazar de facto la acción de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que es la que debe ocuparse de proponer la delegación que representará al Senado de la Nación ante los organismos pertinentes; y es desde el recinto y por las mayorías parlamentarias requeridas que se aprueba, mediante resolución, la nómina de integrantes para estas representaciones", desarrolló el senador.
También, reglamentariamente corresponde a la Comisión de Legislación General todo asunto de legislación no atribuido específicamente a otra comisión, superponiendo claramente competencias con la "UNIDAD" creada por el Decreto de Presidencia del Senado 1.744/15.
Además, resulta abusivo y contradictorio que en el ámbito del Senado se cree una "UNIDAD" para analizar leyes y redactarlas sin la participación -de ninguna naturaleza - de senadores nacionales legítimamente electos para el fin y en pleno derecho y vigencia de sus funciones.
La simple lectura de las "misiones y funciones" otorgadas a la "Unidad de Coordinación", desnuda la creación de una Comisión parlamentaria paralela sin la participación de senadores nacionales, con competencias superpuestas a las de Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a las de Legislación General, en flagrante violación al Reglamento de este Cuerpo Deliberativo y a las competencias que por el mismo se le han otorgado a la Presidencia de esta Cámara.
La derogación del decreto en cuestión y la disolución inmediata de esta "Unidad Coordinadora" será, seguramente, ejemplo de lo que la Cámara Alta debe responsabilizarse en pos de la salud institucional de los poderes del Estado para tranquilidad de todos los ciudadanos.
El artículo 72 del Reglamento de la Cámara Alta establece que es competencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social todo lo relativo a asuntos referentes "...al ramo del trabajo, previsión social o petición particular que no competa a otra comisión..." , por ende, en ese marco y desde la recuperación democrática, el Senado de la Nación ha sido representado ante ese prestigiosísimo Organismo internacional -OIT-, por delegaciones parlamentarias integradas por Senadores. "Esto da prueba de que la creación de esta Unidad Coordinadora no solo atenta contra la calidad institucional de uno de los poderes del Estado, sino que carece absolutamente de representatividad y valor, lo que hace imprescindible poner énfasis en el pedido de la derogación inmediata del decreto que la constituye", reclamó Lovera.
"Fácilmente se puede interpretar que esta Unidad tiende a reemplazar de facto la acción de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que es la que debe ocuparse de proponer la delegación que representará al Senado de la Nación ante los organismos pertinentes; y es desde el recinto y por las mayorías parlamentarias requeridas que se aprueba, mediante resolución, la nómina de integrantes para estas representaciones", desarrolló el senador.
También, reglamentariamente corresponde a la Comisión de Legislación General todo asunto de legislación no atribuido específicamente a otra comisión, superponiendo claramente competencias con la "UNIDAD" creada por el Decreto de Presidencia del Senado 1.744/15.
Además, resulta abusivo y contradictorio que en el ámbito del Senado se cree una "UNIDAD" para analizar leyes y redactarlas sin la participación -de ninguna naturaleza - de senadores nacionales legítimamente electos para el fin y en pleno derecho y vigencia de sus funciones.
La simple lectura de las "misiones y funciones" otorgadas a la "Unidad de Coordinación", desnuda la creación de una Comisión parlamentaria paralela sin la participación de senadores nacionales, con competencias superpuestas a las de Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a las de Legislación General, en flagrante violación al Reglamento de este Cuerpo Deliberativo y a las competencias que por el mismo se le han otorgado a la Presidencia de esta Cámara.
La derogación del decreto en cuestión y la disolución inmediata de esta "Unidad Coordinadora" será, seguramente, ejemplo de lo que la Cámara Alta debe responsabilizarse en pos de la salud institucional de los poderes del Estado para tranquilidad de todos los ciudadanos.
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