Santa Rosa | Confirman condena a un hombre que abusó de su sobrina
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2016/03/santa-rosa-confirman-condena-un-hombre.html
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación de la defensa y, de esa manera, confirmó la condena contra un peón rural de 58 años a 11 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en perjuicio de una sobrina.
La resolución de los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores fue firmada días atrás y vino a ratificar lo dispuesto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, el 14 de diciembre del año pasado.
El defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora había objetado la sentencia por considerar que hubo "errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas procesales y errónea valoración de la prueba". Consideró que la motivación expuesta por el tribunal para llegar a la condena fue "ilógica, contradictoria, arbitraria e ilegal" y que, por consiguiente, el fallo al ser inmotivado debía declararse nulo.
En el debate se había dado por probado –y ahora ello quedó confirmado– que el imputado abusó de la menor entre 2004 y 2007, cuando la víctima tenía entre nueve y trece años, y que los hechos ocurrieron en la casa donde convivía con la familia de la niña y luego en el campo donde trabajaba. El último acto de abuso se produjo a fines de 2007.
Rebechi, el juez que fundamentó la resolución, en cambio, le dio mucho valor al testimonio de la víctima por su "relato detallado de los hechos" y a que esas expresiones fueron ratificadas por varios testigos. Ello demuestra "la falta de veracidad de las afirmaciones del imputado al declarar en la audiencia de debate que era la menor quién lo provocaba".
También enfatizó en las conclusiones de dos peritajes realizadas por licenciadas en psicología, referidas a los padecimientos sufridos a posteriori de la menor como consecuencia de lo vivido.
Rebechi rechazó, además, el argumento defensivo de la falta de fundamentación de la sentencia. "Todas estas circunstancias, me llevan al convencimiento, de que el fallo que fuera motivo de agravio, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que se encuentra plenamente acreditado el accionar ilícito llevado a cabo por el imputado", finalizó el TIP.
La resolución de los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores fue firmada días atrás y vino a ratificar lo dispuesto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, el 14 de diciembre del año pasado.
El defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora había objetado la sentencia por considerar que hubo "errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas procesales y errónea valoración de la prueba". Consideró que la motivación expuesta por el tribunal para llegar a la condena fue "ilógica, contradictoria, arbitraria e ilegal" y que, por consiguiente, el fallo al ser inmotivado debía declararse nulo.
En el debate se había dado por probado –y ahora ello quedó confirmado– que el imputado abusó de la menor entre 2004 y 2007, cuando la víctima tenía entre nueve y trece años, y que los hechos ocurrieron en la casa donde convivía con la familia de la niña y luego en el campo donde trabajaba. El último acto de abuso se produjo a fines de 2007.
Rebechi, el juez que fundamentó la resolución, en cambio, le dio mucho valor al testimonio de la víctima por su "relato detallado de los hechos" y a que esas expresiones fueron ratificadas por varios testigos. Ello demuestra "la falta de veracidad de las afirmaciones del imputado al declarar en la audiencia de debate que era la menor quién lo provocaba".
También enfatizó en las conclusiones de dos peritajes realizadas por licenciadas en psicología, referidas a los padecimientos sufridos a posteriori de la menor como consecuencia de lo vivido.
Rebechi rechazó, además, el argumento defensivo de la falta de fundamentación de la sentencia. "Todas estas circunstancias, me llevan al convencimiento, de que el fallo que fuera motivo de agravio, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que se encuentra plenamente acreditado el accionar ilícito llevado a cabo por el imputado", finalizó el TIP.
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