Santa Rosa | Condenado a nueve años por abusar de una joven

El juez de audiencia, Carlos Alberto Mattei, condenó a Gabriel Eduardo Pérez a la pena de nueve años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y dispuso que, una vez que quede firme la sentencia, se proceda a su inmediata detención. 

Tras el juicio oral y público desarrollado en el Centro Judicial de Santa Rosa, Mattei dio por probado que el 19 de febrero de 2012, Pérez, de 22 años, abusó de una joven de 19 años a pesar de su resistencia. Durante los alegatos, la fiscala Alejandra Moyano González había pedido una sanción de diez años.

Para la acusación se basó en la denuncia de la víctima, los relatos de los profesionales que la atendieron, las declaraciones de los testigos y los informes médicos. Además la joven identificó a Pérez en una rueda de reconocimiento.

Para solicitar esa pena, la fiscalía habló del daño ocasionado y del desprecio que tuvo el imputado por la libertad de la mujer al forzarla a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

El defensor oficial, Edgardo Trombicki, en cambio, expresó que quedaron dudas sobre cómo fue el hecho al indicar que dudosamente Pérez no sufrió ninguna lesión en el cuerpo. También remarcó que no hubo testigos que los hayan visto juntos. Por eso requirió su absolución y, subsidiariamente, que se aplique el principio de la duda razonable. Oportunamente el acusado había negado el hecho y afirmó que no conocía a la víctima.

"En el tipo de delitos como el denunciado, generalmente por sus características de producción en la clandestinidad, no se cuenta con testigos directos que puedan aportar algún elemento respecto de su existencia y desarrollo, razón por la cual adquiere relevancia el relato efectuado por la víctima y su mantenimiento ante las distintas personas o profesionales que la asistieron, como así los medios probatorios indirectos, especialmente informes de psicólogos, para poder determinar si el hecho denunciado existió o no", sostuvo el juez en los fundamentos.

"La prueba reunida, valorada en su conjunto, permite dar por cierto el relato de la damnificada en su denuncia, ya que resulta creíble y despojado de cualquier direccionamiento o ánimo de perjudicar al imputado; coincidente respecto de determinadas circunstancias con el relato de los testigos que comparecieron al juicio, en los que se pudo advertir su imparcialidad –agregó Mattei–. No existe prueba objetiva alguna que desacredite el relato de la víctima o dé sustento a lo manifestado por el acusado".

Con relación a éste último, el magistrado remarcó que sus palabras se limitaron a negar el hecho, pero que no aportó testimonios para poder desacreditar la versión de la víctima y que esos dichos tampoco fueron avalados por alguna prueba objetiva.

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