Caso Pescara | Toffoni no va a la cárcel: condena de tres años en suspenso por exceso en legítima defensa
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El despensero fue condenado este martes a tres años de prisión en suspenso por el delito de exceso en legítima defensa y tenencia de arma de guerra sin permiso. También por la portación del arma, aunque los jueces consideraron que no la tenía para cometer un delito. (Foto Archivo)
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por Andrés Olié, Carlos Besi y Daniel Saez Zamora, condenó hoy a Oscar Leonardo Toffoni (61 años) a tres años de prisión en suspenso. Es decir, al no tener antecedentes penales, no irá a la cárcel. Fue sentenciado por haber matado de un balazo en su despensa de la ciudad de Santa Rosa a Jorge Nicolás Pescara (19), quien había entrado a robar a su despensa junto a Emiliano Carmona.
El despensero fue condenado por el delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, con exceso de legítima defensa.
El despensero fue condenado por el delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, con exceso de legítima defensa.
Los jueces dieron a conocer el fallo al mediodía en la Ciudad Judicial, sin la presencia de Toffoni ni de los familiares de la víctima. Solo fueron los abogados de las partes, para notificarse del veredicto. El abogado querellante, Sebastián País Rojo, adelantó que apelarán.
Durante los alegatos pronunciados la semana pasada, el fiscal Máximo
Paulucci había pedido seis año de prisión. En cambio, la querella había
solicitado 20 años de cárcel por homicidio simple y los defensores,
Vanesa Ranocchia y Marcos Paz, habían alegado por la absolución por
legítima defensa.
"Pescara se aproxima hacia el frente, donde estaba el acusado, por el borde del local y permanece detrás de la puerta de ingreso que, a pesar de tener los vidrios rotos, contaba con una cortina del lado interior que dificultaba la visibilidad", escribió. "Desconocía además, si la restante persona se encontraba armada. En este contexto, debe entenderse que la respuesta del acusado a la agresión ilegítima de Pescara fue necesaria, por cuanto no existía ni la posibilidad de recurrir a la autoridad estatal ni disponía en la eventualidad de otro medio para poner a salvo su integridad física", agregó.
Sin embargo, sostuvo que fue excesivo. "Si bien entiendo que se han dado los extremos necesario para la configuración de la legítima defensa, la utilización del arma de fuego que hizo el acusado -particularmente el modo, en cuanto a la altura y cercanía del disparo-, si bien fue necesaria, pudo hacerse con una intensidad menor, lo cual pudo haber evitado el penoso resultado", argumentó Olié.
Respecto a la conducta que culminó con el desenlace fatal , dijo que los hechos que sucedieron a la decisión del acusado de dirigirse armado a la despensa, no puede ser enteramente achacado al acusado.
"Mientras Carmona acata inmediatamente la orden de arrojarse al suelo, Pescara resiste el ingreso del propietario, primero impidiendo el ingreso de la puerta de acceso y luego agrediéndolo con un objeto filoso, lo que le provocó un corte profundo en el antebrazo izquierdo", describió.
"En estas condiciones Toffoni efectúa de -modo intencional- el disparo del arma de fuego que portaba y mata a Jorge Nicolás Pescara. Esta actuación dolosa lo fue bajo la modalidad de dolo de ímpetu. Existió una situación de arrebato, mediado por el temor y el intenso dolor producto del corte sufrido, circunstancias todas que nos colocan ante esta modalidad dolosa, que se aleja de la premeditación o preordenación del acto, aunque no le resta carácter voluntario a la conducta típica de homicidio", amplió.
De esa forma, los jueces descartaron la figura del homicidio simple y se inclinaron por la del homicidio con exceso de legítima defensa.
Sostuvieron que Toffoni se defendió porque Pescara lo agredió en forma “ilegítima” y puso en riesgo su vida. Y descartaron el argumento del fiscal de que podría haber esperado la llegada de la policía sin ingresar al local porque el no se enteró que efectivamente se había dado el alerta a los uniformados, ya que su esposa no se pudo comunicar y fue una vecina la que llamó al 101, sin que él se entersase.
El juez etendió que en medio de la oscuridad, frente a un agresor más joven y de mayor talla que él, la respuesta del despensero a la agresión “fue necesaria, por cuanto no existía ni la posibilidad de recurrir a la autoridad estatal ni disponía en la eventualidad de otro medio para poner a salvo su integridad física”.
Sin embargo, el fallo aseveró que Toffoni incurrió en un exceso en su defensa que recayó “en la racionalidad del medio empleado, haciendo la aclaración de que no estamos aquí aludiendo al medio utilizado para la defensa (el arma de fuego), sino a la amplitud o magnitud de la defensa en relación a la agresión”.
En conclusión, atribuyó al despensero el delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuado por ser legitimo usuario de armas de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos.Tanto el juez Carlos Alberto Besi, como el juez Daniel Saez Zamora adhirieron "en un todo al análisis y valoración" de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el juez de audiencia Andrés Olié.
"Legítima" defensa
Los argumentos del fallo fueron redactados por Olié y adhirieron los otros dos jueces. En el mismo, Olié dijo que Toffoni tuvo una "legítima defensa", aunque excesiva. Según dijo el juez, cuando Toffoni llegó a la despensa les pidió que se agacharan al suelo. Pero solo Carmona accedió. Pescara, en tanto, intentó agredirlo, entendió el magistrado."Pescara se aproxima hacia el frente, donde estaba el acusado, por el borde del local y permanece detrás de la puerta de ingreso que, a pesar de tener los vidrios rotos, contaba con una cortina del lado interior que dificultaba la visibilidad", escribió. "Desconocía además, si la restante persona se encontraba armada. En este contexto, debe entenderse que la respuesta del acusado a la agresión ilegítima de Pescara fue necesaria, por cuanto no existía ni la posibilidad de recurrir a la autoridad estatal ni disponía en la eventualidad de otro medio para poner a salvo su integridad física", agregó.
Sin embargo, sostuvo que fue excesivo. "Si bien entiendo que se han dado los extremos necesario para la configuración de la legítima defensa, la utilización del arma de fuego que hizo el acusado -particularmente el modo, en cuanto a la altura y cercanía del disparo-, si bien fue necesaria, pudo hacerse con una intensidad menor, lo cual pudo haber evitado el penoso resultado", argumentó Olié.
Respecto a la conducta que culminó con el desenlace fatal , dijo que los hechos que sucedieron a la decisión del acusado de dirigirse armado a la despensa, no puede ser enteramente achacado al acusado.
"Mientras Carmona acata inmediatamente la orden de arrojarse al suelo, Pescara resiste el ingreso del propietario, primero impidiendo el ingreso de la puerta de acceso y luego agrediéndolo con un objeto filoso, lo que le provocó un corte profundo en el antebrazo izquierdo", describió.
"En estas condiciones Toffoni efectúa de -modo intencional- el disparo del arma de fuego que portaba y mata a Jorge Nicolás Pescara. Esta actuación dolosa lo fue bajo la modalidad de dolo de ímpetu. Existió una situación de arrebato, mediado por el temor y el intenso dolor producto del corte sufrido, circunstancias todas que nos colocan ante esta modalidad dolosa, que se aleja de la premeditación o preordenación del acto, aunque no le resta carácter voluntario a la conducta típica de homicidio", amplió.
De esa forma, los jueces descartaron la figura del homicidio simple y se inclinaron por la del homicidio con exceso de legítima defensa.
Sostuvieron que Toffoni se defendió porque Pescara lo agredió en forma “ilegítima” y puso en riesgo su vida. Y descartaron el argumento del fiscal de que podría haber esperado la llegada de la policía sin ingresar al local porque el no se enteró que efectivamente se había dado el alerta a los uniformados, ya que su esposa no se pudo comunicar y fue una vecina la que llamó al 101, sin que él se entersase.
El juez etendió que en medio de la oscuridad, frente a un agresor más joven y de mayor talla que él, la respuesta del despensero a la agresión “fue necesaria, por cuanto no existía ni la posibilidad de recurrir a la autoridad estatal ni disponía en la eventualidad de otro medio para poner a salvo su integridad física”.
Sin embargo, el fallo aseveró que Toffoni incurrió en un exceso en su defensa que recayó “en la racionalidad del medio empleado, haciendo la aclaración de que no estamos aquí aludiendo al medio utilizado para la defensa (el arma de fuego), sino a la amplitud o magnitud de la defensa en relación a la agresión”.
En conclusión, atribuyó al despensero el delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuado por ser legitimo usuario de armas de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos.Tanto el juez Carlos Alberto Besi, como el juez Daniel Saez Zamora adhirieron "en un todo al análisis y valoración" de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el juez de audiencia Andrés Olié.
Una pena con atenuantes
El homicidio en exceso prevé penas de 3 meses a 5 años. Con los atenuantes tomados por los jueces, esa escala se redujo a 1 año y 7 meses a 3 años y 9 meses. Sumando la portación atenuada, la escala de la condena con la que resolvieron el monto de la pena quedó en 1 año y 7 meses a 10 años y 5 meses de prisión.“En primer lugar corresponde subrayar que el elevado máximo al que se arriba, es en gran medida producto del resultado del concurso con el delito de portación de arma de fuego de guerra, cuya escala penal –por su elevado monto- ha sido criticada de modo prácticamente unánime por la doctrina”, apuntó Olié en la sentencia. “Pero en el caso que nos ocupa, parece imprescindible mencionar que el bien jurídico tutelado por esta norma –la seguridad pública- ha sido comprometido en muy escasa magnitud. Se sacó el arma de la casa y se la trasladó en la vía pública por escasos 30 metros, durante un lapso sumamente breve de tiempo y en circunstancias en las que no había terceros que pudieran verse afectados por la situación. Esta circunstancia debe ser considerada claramente atenuante, por cuanto el peligro causado, fue mínimo”, añadió.
También valoró como atenuantes las costumbres y formas de vida de despensero; la falta de antecedentes; la edad de 62 años “atento las implicancias negativas que el sistema carcelario –inadecuado en general, pero particularmente para personas vulnerables- podría acarrear a su salud y estado físico en general”; y el arrepentimiento que manifestó durante el debate.
En cambio, como agravante tomó la edad de la víctima, 20 años, “lo cual nos coloca ante una pérdida no sólo irreparable, sino también prematura”.
“La pena que debe imponerse al acusado debe admitir el cumplimiento condicional. La personalidad moral del acusado y los motivos que lo impulsaron a delinquir, me persuaden de esta circunstancia. Si es cierto que el derecho penal, por su propia naturaleza, no esta llamado a resolver ningún conflicto; sí, en cambio, es posible que los efectos de la decisión que se adopte no genere una tragedia aún mayor a la del suceso que motivo este juicio”, concluyó.
El episodio
El hecho por el que se lo juzgó ocurrió el 4 de mayo de 2014, en su despensa, adonde la víctima, Nicolás Pescara, y un amigo, Emiliano Carmona, ingresaron a la madrugada presuntamente a robar.El despensero dijo que estaba acostado en su casa, cruzando la calle, cuando escuchó ruidos y vio luces. En cuestión de un minuto se vistió, tomó un revólver 38 -que era un arma de su suegro- y salió hacia el comercio sin saber lo que pasaba. Antes, le pidió a su mujer que llamara a la Policía.
Al llegar a la despensa, vio una moto estacionada en la vereda y un vidrio roto de la puerta. Cuando intentó ingresar vio a una persona grande adentro, cerca de una góndola. Le apuntó y le gritó que se quedara quieto. En ese momento, siempre según la versión de Toffoni, alguien que estaba detrás de la puerta intentó salir, empujó la puerta y él puso la mano al verse sorprendido. Según su relato, ahí es cuando se cortó el brazo, se asustó y se disparó el arma. Todo, en medio de la oscuridad.
iTextual | El Diario LP
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