Provinciales | Presentaron amparo por el comité de cuenca hídrica de la cuenca Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2016/06/provinciales-presentaron-amparo-por-el.html
El día 29 de junio, por instrucción del gobernador Carlos Verna, el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional.
La mencionada acción tiene como fin que el Ejecutivo Nacional convoque, en el plazo de 10 días e integre juntamente con las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Río Negro, Buenos Aires y La Pampa el Comité de Cuenca Hídrica de la Cuenca Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado tal como lo estatuyen los artículos 4° y 6° de la Ley 25688.
La petición de amparo se fundó en las siguientes razones:
La mencionada acción tiene como fin que el Ejecutivo Nacional convoque, en el plazo de 10 días e integre juntamente con las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Río Negro, Buenos Aires y La Pampa el Comité de Cuenca Hídrica de la Cuenca Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado tal como lo estatuyen los artículos 4° y 6° de la Ley 25688.
La petición de amparo se fundó en las siguientes razones:
a) Porque en el período de deshielo que acaece en nuestro país aproximadamente a partir de los meses de octubre/noviembre de cada año se produce una crecida de las aguas;
b) Hasta la fecha las provincias aguas arriba deciden en forma unilateral acopiar el agua de las mencionadas crecidas violando el derecho al agua y generando daño ambiental;
c) Contrario a ello, dichas decisiones no pueden ser tomadas de ese modo, sino que deben ser adoptadas por la Nación y todas las provincias que integran y comparten la Cuenca;
d) Esta voluntad conjunta se debe formar en el ámbito del Comité de Cuenca y tener carácter vinculante en relación a la utilización de las aguas interjurisdiccionales.
Por ello, de omitir el Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias para que en un plazo razonable – y con la anticipación suficiente a que comience el período de deshielos – se encuentre en pleno funcionamiento el Comité, las provincias aguas arriba nuevamente almacenarán o reservarán las aguas en forma unilateral, indiscriminada y arbitraria.
Todo ello genera un grave perjuicio ambiental en la provincia de La Pampa, violentándo el derecho humano al agua y a un medio ambiente equilibrado.
Consecuentemente, se requirió al Tribunal que al momento de dictar sentencia condene al Estado Nacional, para que convoque a la formación del Comité que se solicitó por medio de la acción de amparo y dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas N° 25688 (artículo 9).
Asimismo se solicitó que se ordene el llamamiento a su constitución en el plazo de 10 días, delineando que el Comité de Cuenca a conformarse tenga como principios la sustentabilidad del ambiente equilibrado y sano (artículo 41 Constitución Nacional).
Se expuso ante el Tribunal Supremo que toda el agua que conforma la Cuenca es almacenada por las provincias río arriba mediante las obras hidráulicas existentes sobre los ríos afluentes del Desaguadero – Salado en las provincias de San Juan y Mendoza generando a la provincia de La Pampa daños ambientales y contaminación por salinización.
Al ser almacenada el agua se producen bajantes de caudales y necesariamente el aumento de salinidad en la región con un fuerte impacto en el ambiente que se extiende a la totalidad de los seres vivos involucrados en el ecosistema.
Es así que la desaparición del medio acuático ha interrumpido el ciclo biológico de gran variedad de peces, aves, reptiles, mamíferos y especies vegetales, repercutiendo negativamente en la biodiversidad porque no solamente se ven afectados sus hábitos alimenticios y condiciones de vida, sino que también se han visto alteradas profundamente sus condiciones de reproducción, distribución, nidificación, etc.
La realidad de los antecedentes hidrológicos muestran que este sistema ha estado sufriendo alternancias de aportes con ausencia de caudales y estrés salino lo que de por sí marca una alteración notoria. Inevitablemente esta situación va a generar, si se mantiene en el próximo período de deshielo, condiciones muy duras para el ambiente en sí y para la permanencia de los pobladores pampeanos ribereños, poniéndolos en el umbral de un nuevo éxodo.
Se destacó en la demanda que existe un gran riesgo ante repentinas crecidas sin previo aviso en cuanto a sueltas de agua, que generen proceso de arrastre y salinización de las aguas que escurren hacia aguas abajo por el tramo del Chadileuvú y Curacó hasta llegar y efectar la calidad del río Colorado, tal cual lo sucedido en las crecientes de los años 1986/87 y 2007. Si esto sucede se afectarían todos los cultivos regados por los bañados del río Colorado.
La disminución o ausencia temporal de caudales conduce a cambios en las secciones de los cauces y modificaciones del curso del río (río divagante); lo que lleva a que, por tratarse de una zona árida, de bajas pendientes y de elevada evaporación, los suelos se salinicen, incrementando las áreas desertificadas por cambios de la cobertura vegetal y disminución de la productividad de forraje, haciendo que avance la vegetación halófila.
En resumidas cuentas, se expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los impactos generados por los distintos aprovechamientos (domésticos, irrigación, industrial y energétgico) aguas arriba y la desaparición de los escurrimientos del Salado – Chadileuvú es un hecho que genera grandes perjuicios, provocando así una situación de desastre hídrico -ambiental, económico y social a la provincia de La Pampa, impactando negativamente sobre la evolución poblacional y productiva regional.
Todo conlleva a que deba crearse el Comité de la cuenca hídrico Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado como ámbito de discusión y planificación conjunta de todas las provincias integrantes, que ponga fin a la situación de inequidad en el uso y manejo de los caudales del sistema hídrico.
Firman la acción el Procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, el fiscal de Estado, José Vanini, y los abogados patrocinantes (constitucionalistas) Gerardo Conte Grand y Gregorio Badeni.
Por ello, de omitir el Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias para que en un plazo razonable – y con la anticipación suficiente a que comience el período de deshielos – se encuentre en pleno funcionamiento el Comité, las provincias aguas arriba nuevamente almacenarán o reservarán las aguas en forma unilateral, indiscriminada y arbitraria.
Todo ello genera un grave perjuicio ambiental en la provincia de La Pampa, violentándo el derecho humano al agua y a un medio ambiente equilibrado.
Consecuentemente, se requirió al Tribunal que al momento de dictar sentencia condene al Estado Nacional, para que convoque a la formación del Comité que se solicitó por medio de la acción de amparo y dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas N° 25688 (artículo 9).
Asimismo se solicitó que se ordene el llamamiento a su constitución en el plazo de 10 días, delineando que el Comité de Cuenca a conformarse tenga como principios la sustentabilidad del ambiente equilibrado y sano (artículo 41 Constitución Nacional).
Se expuso ante el Tribunal Supremo que toda el agua que conforma la Cuenca es almacenada por las provincias río arriba mediante las obras hidráulicas existentes sobre los ríos afluentes del Desaguadero – Salado en las provincias de San Juan y Mendoza generando a la provincia de La Pampa daños ambientales y contaminación por salinización.
Al ser almacenada el agua se producen bajantes de caudales y necesariamente el aumento de salinidad en la región con un fuerte impacto en el ambiente que se extiende a la totalidad de los seres vivos involucrados en el ecosistema.
Es así que la desaparición del medio acuático ha interrumpido el ciclo biológico de gran variedad de peces, aves, reptiles, mamíferos y especies vegetales, repercutiendo negativamente en la biodiversidad porque no solamente se ven afectados sus hábitos alimenticios y condiciones de vida, sino que también se han visto alteradas profundamente sus condiciones de reproducción, distribución, nidificación, etc.
La realidad de los antecedentes hidrológicos muestran que este sistema ha estado sufriendo alternancias de aportes con ausencia de caudales y estrés salino lo que de por sí marca una alteración notoria. Inevitablemente esta situación va a generar, si se mantiene en el próximo período de deshielo, condiciones muy duras para el ambiente en sí y para la permanencia de los pobladores pampeanos ribereños, poniéndolos en el umbral de un nuevo éxodo.
Se destacó en la demanda que existe un gran riesgo ante repentinas crecidas sin previo aviso en cuanto a sueltas de agua, que generen proceso de arrastre y salinización de las aguas que escurren hacia aguas abajo por el tramo del Chadileuvú y Curacó hasta llegar y efectar la calidad del río Colorado, tal cual lo sucedido en las crecientes de los años 1986/87 y 2007. Si esto sucede se afectarían todos los cultivos regados por los bañados del río Colorado.
La disminución o ausencia temporal de caudales conduce a cambios en las secciones de los cauces y modificaciones del curso del río (río divagante); lo que lleva a que, por tratarse de una zona árida, de bajas pendientes y de elevada evaporación, los suelos se salinicen, incrementando las áreas desertificadas por cambios de la cobertura vegetal y disminución de la productividad de forraje, haciendo que avance la vegetación halófila.
En resumidas cuentas, se expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los impactos generados por los distintos aprovechamientos (domésticos, irrigación, industrial y energétgico) aguas arriba y la desaparición de los escurrimientos del Salado – Chadileuvú es un hecho que genera grandes perjuicios, provocando así una situación de desastre hídrico -ambiental, económico y social a la provincia de La Pampa, impactando negativamente sobre la evolución poblacional y productiva regional.
Todo conlleva a que deba crearse el Comité de la cuenca hídrico Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado como ámbito de discusión y planificación conjunta de todas las provincias integrantes, que ponga fin a la situación de inequidad en el uso y manejo de los caudales del sistema hídrico.
Firman la acción el Procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, el fiscal de Estado, José Vanini, y los abogados patrocinantes (constitucionalistas) Gerardo Conte Grand y Gregorio Badeni.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments