Provinciales | Inscripción de vehiculos al Registro de Transporte de Productos Forestales
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2016/07/provinciales-inscripcion-de-vehiculos.html
La Dirección de Recursos Naturales informó que los titulares de vehículos que realicen transporte de productos forestales (leña, postes, rollizos y otros) deberán inscribirse en el Registro de Transporte de Productos Forestales. (Foto Ilust.: Diario Junio)
Esto se da en el marco de la Resolución Nº 317/13 del Ministerio de la Producción, debiéndose amparar la carga forestal con el Vale de Tránsito correspondiente.
Asimismo, se informa que por Disposición Nº 131/16 de esta Dirección, de fecha 06 de junio de 2016, se estableció para el transporte de leña en bolsas los mismos requisitos que para el transporte de leña a granel, no siendo necesario especificar una u otra categoría tanto en las Guías como en los Vales de Tránsito, debiéndose indicar la cantidad transportada en toneladas como unidad de medida.
Para consultas comunicarse vía correo electrónico a [email protected] , o vía telefónica al 452600 internos 6508/6509/6510/6511. Oficina de Contralor Forestal en Vivero Forestal Provincial Santa Rosa, Avenida Eva Perón Nº 2015 o calle Río Colorado Nº 310.
Esto se da en el marco de la Resolución Nº 317/13 del Ministerio de la Producción, debiéndose amparar la carga forestal con el Vale de Tránsito correspondiente.
Asimismo, se informa que por Disposición Nº 131/16 de esta Dirección, de fecha 06 de junio de 2016, se estableció para el transporte de leña en bolsas los mismos requisitos que para el transporte de leña a granel, no siendo necesario especificar una u otra categoría tanto en las Guías como en los Vales de Tránsito, debiéndose indicar la cantidad transportada en toneladas como unidad de medida.
Para consultas comunicarse vía correo electrónico a [email protected] , o vía telefónica al 452600 internos 6508/6509/6510/6511. Oficina de Contralor Forestal en Vivero Forestal Provincial Santa Rosa, Avenida Eva Perón Nº 2015 o calle Río Colorado Nº 310.
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