Paso a paso | Cómo tramitar la devolución de Ganancias del aguinaldo
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2016/08/paso-paso-como-tramitar-la-devolucion.html
Los trabajadores cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las
Ganancias en junio ya pueden solicitar a la AFIP la devolución del
dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el
Congreso. Mirá el paso a paso.
Los trabajadores cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio ya pueden solicitar a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.
Cabe recordar que los trámites se pueden realizar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive y que los contribuyentes pueden solicitar también la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018.
La contadora Norma Flores dijo a Cadena 3 que "no todos los trabajadores y jubilados están alcanzados por este beneficio, ya que deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley".
Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día, dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.
De acuerdo con la ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP, dijo la especialista.
Cabe remarcar que el reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.
Por otra parte, Flores remarcó que el beneficio "no es automático" y para acceder se debe ingresar personalmente a la página web de la AFIP, con el cuit y la clave fiscal.
En caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.
Los trabajadores cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio ya pueden solicitar a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.
Cabe recordar que los trámites se pueden realizar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive y que los contribuyentes pueden solicitar también la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018.
La contadora Norma Flores dijo a Cadena 3 que "no todos los trabajadores y jubilados están alcanzados por este beneficio, ya que deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley".
Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día, dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.
De acuerdo con la ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP, dijo la especialista.
Cabe remarcar que el reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.
Por otra parte, Flores remarcó que el beneficio "no es automático" y para acceder se debe ingresar personalmente a la página web de la AFIP, con el cuit y la clave fiscal.
En caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.
Paso a paso
1. Dentro del sitio web de la AFIP, ingresar al apartado "Acceso con clave fiscal"2. Ingresar CUIT del usuario y contraseña
3. Ir al menú "Sistema registral"
4. Hacer clic en la opción "Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85" y luego en la subsección "Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63".
Según informó la AFIP, allí el usuario deberá elegir entre las siguientes opciones según cuál se aplique a su caso:
a) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016. En este caso el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "SIRADIG – Trabajador" a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. De esta forma, los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3.418 –en caso de que aún no lo estuvieran- y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.
c) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales – responsable sustituto.
d) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se deberá informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.
¿Qué controlará la AFIP?
- Presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Habrá que estar al día con los trámites ante el organismo.- La inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los dos últimos años.
Cadena3
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