Salud | Cáncer de Mama: Piden la cobertura de obras sociales para las cirugías reconstructivas
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2016/09/salud-cancer-de-mama-piden-la-cobertura.html
Dip.Ricardo Consiglio |
El
Diputado del FREPAM Ricardo Consiglio presentó un Proyecto de Ley para
que la provincia de La Pampa adhiera a la Ley Nacional 26872, que
dispone cobertura de cirugía reconstructiva como consecuencia de
mastectomía por patología mamaria y provisión de prótesis.
Las
obras sociales, las entidades de medicina prepaga, los Establecimientos
de Salud Públicos y toda otra figura jurídica que brinde cobertura
Médico Asistencial en el territorio provincial, deberán adecuarse a las
exigencias de la Ley.
El Ministerio de Salud provincial es la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá reglamentarla dentro
de los noventa días de su entrada en vigencia, debiendo establecer las
modalidades operativas por las cuales se prestarán los servicios
asistenciales y elaborar los programas destinados a dar efectivo
cumplimiento a ello.
Según información publicada por el Programa
Nacional de Cáncer de Mama del Ministerio de Salud de la Nación,
"el cáncer de mama es un problema importante para la salud de
las mujeres argentinas, ya que es la primera causa de muerte por tumores
en mujeres. Anualmente, se producen 5400 muertes por esta enfermedad y
se estima que se producirán 18.000 nuevos casos por año, lo cual
representa el 17,8% del total de incidencia de cáncer en
Argentina."
Este proyecto tiene como finalidad
garantizar una mejor calidad de vida a las mujeres que hayan padecido
las traumáticas terapias contra el cáncer de mamas, a través de
prácticas médicas de reparación quirúrgica reconstructiva.
El
cáncer de mama es una enfermedad muy frecuente en las mujeres. La
mastectomía es el nombre que recibe la técnica quirúrgica, mediante la
cual, se produce la extirpación del tejido glandular mamario enfermo.
Mundialmente
se estima que padecen esta enfermedad 1 de cada 8 mujeres, siendo el
tipo de cáncer que más crece, anualmente se estima que se registran 40
casos nuevos por cada 100.000 habitantes.
La Organización Mundial
de la Salud (OMS) conceptualiza a la salud como “un estado de bienestar
completo físico, mental y social y no solamente ausencia de enfermedad o
dolencia” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de
la Salud - OMS- de 1948).
Las mujeres que padecen cancer de mama y
deben someterse a una mastectomía, además del sufrimiento propio de la
enfermedad, deben aceptar y vivir con cambios físicos, lo cual es quizás
el reto más difícil de superar para muchas pacientes.
En nuestra
cultura los pechos de la mujer son un símbolo de la identidad femenina y
materna. La mastectomía produce en las mujeres afectadas un sentimiento
de angustia, una sensación de pérdida, toda vez que la perciben como
una mutilación que ataca su integridad física y su condición de mujer.
Puede, además, provocarles vergüenza y rechazo hacia su cuerpo.
Para
que las mujeres sometidas a este tipo de prácticas puedan recuperar su
imagen corporal deben recurrir a la reconstrucción mamaria con el
objetivo de restaurar el seno afectado tratando de lograr una forma
similar a la de una mama.
En este sentido, el Congreso Nacional
sancionó la ley 26.872. Dicha norma establece en su artículo 1° que
"Todos los establecimientos de salud públicos y las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y
las entidades que brinden atención al personal de las universidades,
así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren,
deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como
consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la
provisión de las prótesis necesarias." y en su artículo 2°
invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a la misma.
A partir de la reforma de la Constitución Nacional
de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con
jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 que le asigna tal
calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y bienestar y, en especial, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el art.
XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondiente al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad. El art. 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
establece que entre las medidas que los Estados partes deben adoptar a
fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deben
figurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
En consonancia, nuestra
Carta Magna Provincial garantiza el derecho a la salud integral en su
Artículo 6, que reza "(…) Las normas legales y administrativas
garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad,
la honra y la salud integral de los habitantes”
Es por ello que a
través de la presente iniciativa proponemos que la Provincia de La
Pampa adhiera a la Ley Nacional 26.872, a fin de garantizar a todas las
mujeres que lo necesiten la posibilidad de acceder a la cobertura de la
cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por
patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Es
dable mencionar que respecto a esta temática existen como antecedentes
en nuestra Cámara de Diputados Provincial varios proyectos que han sido
archivados, como por ejemplo el Proyecto de resolución 18/2012 del
Bloque Frepam por el que insta al Directorio del Instituto de Seguridad
Social (ISS) incorpore a la brevedad, el reconocimiento de la cirugía
reparadora y/o reconstrucción mamaria-post mastectomía derivada del
Cáncer de Mamas, dentro de las prestaciones del Servicio Médico
Previsional (SEMPRE); y el proyecto de ley 19/2012 del diputado Luis
Solana por el que se establece que el Poder Ejecutivo garantizará la
realización gratuita de cirugías reparadoras y/o de reconstrucción
mamaria post mastectomía con provisión de implantes mamarios, entre
otros.
Es imprescindible que todos los países definan políticas
públicas que hagan posible que la salud sea un derecho de todos,
priorizando la inclusión de los sectores más vulnerables de la
población.
En este aspecto, la provincia de La Pampa no puede
ignorar la normativa nacional vigente desde hace aproximadamente tres
años, ni desconocer que el presente proyecto tiene como fin garantizar
un derecho fundamental, como ya lo han hecho varias provincias de este
país.
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