Salud | Cáncer de Mama: Piden la cobertura de obras sociales para las cirugías reconstructivas

Dip.Ricardo Consiglio
El Diputado del FREPAM Ricardo Consiglio presentó un Proyecto de Ley para que la provincia de La Pampa adhiera a la Ley Nacional 26872, que dispone cobertura de cirugía reconstructiva como consecuencia de mastectomía por patología mamaria y provisión de prótesis.


Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, los Establecimientos de Salud Públicos y toda otra figura jurídica que brinde cobertura Médico Asistencial en el territorio provincial, deberán adecuarse a las exigencias de la Ley.

El Ministerio de Salud provincial es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá reglamentarla dentro de los noventa días de su entrada en vigencia, debiendo establecer las modalidades operativas por las cuales se prestarán los servicios asistenciales y elaborar los programas destinados a dar efectivo cumplimiento a ello.

Según información publicada por el Programa Nacional de Cáncer de Mama del Ministerio de Salud de la Nación, "el cáncer de mama es un problema importante para la salud de las mujeres argentinas, ya que es la primera causa de muerte por tumores en mujeres. Anualmente, se producen 5400 muertes por esta enfermedad y se estima que se producirán 18.000 nuevos casos por año, lo cual representa el 17,8% del total de incidencia de cáncer en Argentina."

Este proyecto tiene como finalidad garantizar una mejor calidad de vida a las mujeres que hayan padecido las traumáticas terapias contra el cáncer de mamas, a través de prácticas médicas de reparación quirúrgica reconstructiva.

El cáncer de mama es una enfermedad muy frecuente en las mujeres. La mastectomía es el nombre que recibe la técnica quirúrgica, mediante la cual, se produce la extirpación del tejido glandular mamario enfermo.

Mundialmente se estima que padecen esta enfermedad 1 de cada 8 mujeres, siendo el tipo de cáncer que más crece, anualmente se estima que se registran 40 casos nuevos por cada 100.000 habitantes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualiza a la salud como “un estado de bienestar completo físico, mental y social y no solamente ausencia de enfermedad o dolencia” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud - OMS- de 1948).

Las mujeres que padecen cancer de mama y deben someterse a una mastectomía, además del sufrimiento propio de la enfermedad, deben aceptar y vivir con cambios físicos, lo cual es quizás el reto más difícil de superar para muchas pacientes.

En nuestra cultura los pechos de la mujer son un símbolo de la identidad femenina y materna. La mastectomía produce en las mujeres afectadas un sentimiento de angustia, una sensación de pérdida, toda vez que la perciben como una mutilación que ataca su integridad física y su condición de mujer. Puede, además, provocarles vergüenza y rechazo hacia su cuerpo.

Para que las mujeres sometidas a este tipo de prácticas puedan recuperar su imagen corporal deben recurrir a la reconstrucción mamaria con el objetivo de restaurar el seno afectado tratando de lograr una forma similar a la de una mama.

En este sentido, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.872. Dicha norma establece en su artículo 1° que "Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias." y en su artículo 2° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.

A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 que le asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y, en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. El art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que entre las medidas que los Estados partes deben adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deben figurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En consonancia, nuestra Carta Magna Provincial garantiza el derecho a la salud integral en su Artículo 6, que reza "(…) Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes”

Es por ello que a través de la presente iniciativa proponemos que la Provincia de La Pampa adhiera a la Ley Nacional 26.872, a fin de garantizar a todas las mujeres que lo necesiten la posibilidad de acceder a la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

Es dable mencionar que respecto a esta temática existen como antecedentes en nuestra Cámara de Diputados Provincial varios proyectos que han sido archivados, como por ejemplo el Proyecto de resolución 18/2012 del Bloque Frepam por el que insta al Directorio del Instituto de Seguridad Social (ISS) incorpore a la brevedad, el reconocimiento de la cirugía reparadora y/o reconstrucción mamaria-post mastectomía derivada del Cáncer de Mamas, dentro de las prestaciones del Servicio Médico Previsional (SEMPRE); y el proyecto de ley 19/2012 del diputado Luis Solana por el que se establece que el Poder Ejecutivo garantizará la realización gratuita de cirugías reparadoras y/o de reconstrucción mamaria post mastectomía con provisión de implantes mamarios, entre otros.

Es imprescindible que todos los países definan políticas públicas que hagan posible que la salud sea un derecho de todos, priorizando la inclusión de los sectores más vulnerables de la población.

En este aspecto, la provincia de La Pampa no puede ignorar la normativa nacional vigente desde hace aproximadamente tres años, ni desconocer que el presente proyecto tiene como fin garantizar un derecho fundamental, como ya lo han hecho varias provincias de este país.



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