Provinciales | Fonseca pide modificar la Ley de Niñez
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2017/07/provinciales-fonseca-pide-modificar-la.html
La diputada integrante del bloque justicialista Prof. Sandra Fonseca, presentó un proyecto de ley por el cual solicita se modifique el artículo 52 de la actual ley Nº 2.703 de Niñez de la provincia de La Pampa.
El artículo 52 de dicha ley, menciona las medidas excepcionales siendo aquellas que se adoptan en situaciones por las cuales las niñas, niños o adolescentes deban ser separados transitoriamente de su marco familiar con la finalidad de proteger su interés superior.
Con la modificación del artículo, estas medidas debidamente acreditadas y fundadas serán limitadas en el tiempo por un plazo máximo de 90 días prorrogables por igual periodo mientras persistan las causas que le dieron origen.
Por su gravedad, procederán como último recurso ya que debe agotarse toda posibilidad de implementar las medidas de protección integral.
En igual sentido introduce un orden de prioridad a tener en cuenta mientras tramita los plazos de la medida excepcional, encontrándose en primer lugar los Familiares biológicos, luego referentes afectivos, sociales y afines, programas de acogimiento familiar, y por último programas de acogimiento institucional.
Al respecto la legisladora expresó, “ la modificación de este artículo permitirá llevar a cabo un procedimiento cierto para La Pampa, con un criterio unificado de intervención que deberá ser respetado por todos los actores institucionales.”
El artículo 52 de dicha ley, menciona las medidas excepcionales siendo aquellas que se adoptan en situaciones por las cuales las niñas, niños o adolescentes deban ser separados transitoriamente de su marco familiar con la finalidad de proteger su interés superior.
Con la modificación del artículo, estas medidas debidamente acreditadas y fundadas serán limitadas en el tiempo por un plazo máximo de 90 días prorrogables por igual periodo mientras persistan las causas que le dieron origen.
Por su gravedad, procederán como último recurso ya que debe agotarse toda posibilidad de implementar las medidas de protección integral.
En igual sentido introduce un orden de prioridad a tener en cuenta mientras tramita los plazos de la medida excepcional, encontrándose en primer lugar los Familiares biológicos, luego referentes afectivos, sociales y afines, programas de acogimiento familiar, y por último programas de acogimiento institucional.
Al respecto la legisladora expresó, “ la modificación de este artículo permitirá llevar a cabo un procedimiento cierto para La Pampa, con un criterio unificado de intervención que deberá ser respetado por todos los actores institucionales.”
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