Provinciales | La Pampa solicitó el laudo por el llenado de la presa Portezuelo del Viento
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El gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Verna, presentó la solicitud de laudo ante el Presidente de la Nación, en virtud a la oposición de la Provincia de La Pampa en el seno del Comité Ejecutivo de Coirco a la aprobación del Procedimiento de Llenado de la presa Portezuelo del Viento.
La solicitud contó con el patrocinio letrado de los Dres. José Alejandro Vanini, fiscal de Estado de la Provincia, y Hernán Pérez Araujo, procurador General de Rentas.
En el mismo, el gobernador fundamentó la oposición a la pretendida aprobación del Procedimiento de Primer llenado, acaecida en la reunión de Comité Ejecutivo de COIRCO, llevada a cabo el día 2 de marzo de 2017, que fuera plasmada en el Acta N° 812 del mencionado organismo.
Verna manifestó que si bien la falta de aprobación en el seno del Comité Ejecutivo debió ser tratada primero por el Consejo de Gobierno, en dos oportunidades se le requirió al ministro del Interior que convoque al Consejo de Gobierno, a efectos de poner en funcionamiento el procedimiento estatutario de resolución de diferendos, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, habiéndose agotado con holgura el plazo de 60 días para alcanzar la solución del mismo.
Mediante sendas notas (N° 52/17 y N° 100/17, de fecha 23 de marzo y 05 de mayo, respectivamente), se solicitó la reunión del Consejo de Gobierno, sin haber recibido siquiera respuesta alguna a dicho requerimiento, motivo por el cual se presentó el pedido de laudo ante el presidente de la Nación.
Asimismo, dedujo recusación con causa del presidente de la Nación, solicitando haga lugar a la misma, en garantía de la institucionalidad y la independencia que su investidura debe traer aparejada en la relación entre las provincias, estados pares de nuestro Estado Federal.
El Estatuto de COIRCO asigna competencia al jefe de Estado Argentino para dirimir el conflicto planteado en el seno del organismo, en este caso, ante la oposición de la provincia de La Pampa a la aprobación del Procedimiento de Primer llenado de la presa Portezuelo del Viento, en el seno del Comité Ejecutivo del COIRCO.
Dicha competencia, atribuida al presidente, exige que, para desempeñarse como árbitro, debe éste contar con la más absoluta imparcialidad e independencia de las partes y del conflicto concreto planteado.
La presente solicitud de laudo arbitral, referida al Procedimiento de Primer Llenado, tal como en la que ha surgido por la pretendida aprobación de la obra de Portezuelo del Viento propiamente dicha, se encuentra comprometida la imparcialidad e independencia del presidente de la Nación.
Tanto en uno como en otro diferendo, y como en cada uno de los que deban resolverse, debe serlo por un árbitro imparcial e independiente, motivo por el cual, una vez más, Verna dejó planteada la evidente falta de ambos atributos por parte del presidente, no en función de sus condiciones y aptitudes personales, claro está, sino ocasionada por la ejecución de medidas de gobierno que han sido claramente tendientes a la concreción de la obra sobre cuya aprobación debe laudar.
Para ser claros, manifestó el gobernador, el accionar de todos y cada uno de los funcionarios nacionales en referencia a la obra de Portezuelo del Viento, sea en cuanto a la aprobación de la obra propiamente dicha, como en cuanto a la actividad llevada a cabo en el seno del Comité Ejecutivo, han sido grosera y evidentemente direccionado a favor de las posiciones mantenidas históricamente por la vecina provincia de Mendoza, y en claro desmedro de los intereses de La Pampa.
En tal sentido, y referida a este planteo de recusación específicamente, el mandatario pampeano pone en conocimiento de Macri que el subsecretario de Recursos Hídricos, “mofándose de los pampeanos, ha visitado recientemente la provincia vecina de Mendoza, y en una actitud absoluta y ciertamente parcial, culpó a La Pampa por las demoras en la licitación del complejo hidroeléctrico de Portezuelo del Viento”.
“Es evidente, y escandalosa, la parcialidad con que el funcionario en cuestión se comporta en la relación entre la provincias integrantes del COIRCO, por un lado, y entre La Pampa y Mendoza en particular, por otro”, amplió.
En tal sentido, Verna puso en conocimiento del presidente, un hecho que, si bien es referido a un conflicto ajeno a esta presentación, como resulta ser el ocasionado hace más de setenta años por el uso y manejo de las aguas del río Atuel, pone de manifiesto el accionar del subsecretario en desmedro de los intereses de La Pampa.
Como es de público conocimiento, con fecha 14 de junio se realizó una audiencia pública, informativa y de conciliación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que debían participar, además de numerosos amicus curiae autorizados a tal efecto, las provincias de La Pampa y Mendoza, y el Estado Nacional, en el marco de la demanda iniciada por La Pampa en el año 2014.
En ese párrafo, Verna sostuvo “y he dicho "debían participar" debido a que el rol del Estado Nacional en dicha audiencia resultó ser paupérrimo, ante la ausencia sorpresiva e intempestiva del subsecretario de Recursos Hídricos, quien se retiró de la sala minutos antes de que llegara su turno para exponer, en representación del Poder Ejecutivo, y para lo que había sido designado expresamente, además de cómo principal orador. Esta actitud, de por si reprochable, una vez más redundó, como todas las acciones a las que vengo haciendo referencia, en beneficio de la provincia de Mendoza, quien parece celebrar la inacción nacional, obstaculizando un acuerdo conciliatorio en el que se contemplen las pretensiones de mi Provincia, y manteniendo un status quo harto favorable a su accionar de privación y despojo, en aquel caso, con la anuencia del Gobierno Nacional”.
En este punto, expresa al presidente que corresponde volver a preguntarse “si acaso podemos los pampeanos esperar imparcialidad y probidad en la resolución de los diferendos planteados, cuando todos y cada uno de los organismos del Estado Nacional han actuado, y actúan en pro de la ejecución de una obra cuya aprobación, ni más ni menos, ha sido sometida a su arbitraje, por mandato estatutario, pero en modo alguno, y jamás, a su arbitrio”.
“Entiendo presidente, que el hecho de emitir usted el laudo arbitral contemplado en el Estatuto de COIRCO, atento a la manifestación de que “una vez estén resueltos los acuerdos establecidos en el marco del COIRCO se podrá adjudicar la Obra”, significaría una insolencia y afrenta hacia mi provincia y hacia todos y cada uno de los pampeanos”, sostuvo el mandatario pampeano.
Verna manifestó que en el presente laudo resulta entonces de aplicación la Ley N° 25.716, modificatoria de la Ley N° 20.972, de Acefalía Presidencial.
Las causas y fundamentos de la perdida de imparcialidad e independencia que han motivado la solicitud de recusación del presidente, deben ser replicadas para el resto de los funcionarios políticos llamados a sucederle, habida cuenta de la identidad funcional y política que la vicepresidenta, presidente Provisional del Senado y presidente de la Cámara de Diputados, mantienen con el presidente de la Nación.
Todos y cada uno de los argumentos jurídicos y hechos que se han puesto de resalto para poner de manifiesto la falta de imparcialidad del presidente de la Nación, y que han motivado la presente deducción de recusación, son aplicables al resto de los funcionarios contemplados en la ley, con excepción de quien no integra uno de los poderes políticos del Estado, es decir, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esto, puso de resalto al hecho que, la única posición fundada ha sido la de La Pampa, habiendo incumplido el estatuto de COIRCO las restantes cuatro.
Por ello, la votación, en el modo en que fue realizada, es decir sin haber fundado su voto las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro, no puede ser considerada válida, atento a que dicha fundamentación es un requisito ineludible impuesto por el Reglamento Interno del COIRCO.
“En virtud de ello, a todo evento, dejo planteado que el momento procesal oportuno para realizar la fundamentación fue la reunión de fecha 2 de marzo, y que habiéndose omitido tal tarea por parte de las provincias que pretendieron aprobar el Procedimiento de Llenado de la presa, esa instancia ha precluido, y no podrá ser ejercida en el futuro, so pena de nulidad, con la consiguiente responsabilidad de los funcionarios autorizantes.
Respecto a los fundamentos técnicos, el pedido de laudo expreso que La Pampa no aprobó el procedimiento de llenado habida cuenta que el mismo es transitorio –en atención a que aún no existe el proyecto ejecutivo definitivo. Lo indicado significa que de aprobarlo sólo estaríamos aprobando algo que posiblemente no se realice en forma posterior y estaríamos cediendo en la Autoridad de Aplicación- la potestad para reformular dicho plan en forma unilateral.
Por su parte, es de destacar que la normativa para el procedimiento del primer llenado de la Presa Portezuelo del Viento debe tener expresamente definido quien será la autoridad de aplicación. Un procedimiento de llenado implica decidir sobre erogaciones y reservas en la presa a llenar, sobre el manejo que se hará de los caudales para cumplir con el objetivo establecido en un determinado plazo de tiempo.
Estas decisiones de manejo, tienen implicancia directa en las condiciones del río hacia aguas abajo, por lo cual, es de suma importancia dejar establecido quien será la Autoridad de Aplicación en este sentido. Debe quedar manifestado quien será el encargado de definir las diferentes acciones respecto al manejo de las reservas para el llenado de acuerdo a las evaluaciones de los respectivos pronósticos de escurrimiento y situación hidrológica a lo largo de la cuenca".
El llenado de la presa no podría hacerse, de aprobarse la obra y construirse efectivamente, antes del año 2022 o 2023, deberían estimarse los valores aproximados a esa fecha, con los usos que cada jurisdicción tiene previstos.
En el caso específico de nuestra provincia, y como ya se ha dejado constancia mediante nota de fecha 2 de febrero, que no has sido puesta a consideración de este Comité Ejecutivo, no se han tenido en consideración los caudales previstos para la ampliación del área bajo riego en Casa de Piedra y en Los Baguales, ni la extensión del Acueducto del Río Colorado hasta la ciudad de General Pico.
Tampoco se ha hecho referencia en el procedimiento de primer llenado a la calidad del agua en el transcurso del llenado de la presa. “Esta situación tampoco la hemos podido discutir entre los gobernadores de la cuenca, miembros indelegables del Consejo de Gobierno, atento a que el ministro del Interior no ha convocado al mismo, desoyendo los pedidos de esta parte en tal sentido”.
Asimismo, tal como se ha dicho, el Procedimiento de Llenado, deberá ser definido y aprobado por COIRCO en el momento del efectivo llenado de la presa, “ello de aprobarse su construcción y realizarse la misma, claro está, con previsiones de caudales referidos a esa fecha efectiva, y tomando en cuenta el proyecto ejecutivo, que las provincias aún desconocemos”, culminó.
La solicitud contó con el patrocinio letrado de los Dres. José Alejandro Vanini, fiscal de Estado de la Provincia, y Hernán Pérez Araujo, procurador General de Rentas.
En el mismo, el gobernador fundamentó la oposición a la pretendida aprobación del Procedimiento de Primer llenado, acaecida en la reunión de Comité Ejecutivo de COIRCO, llevada a cabo el día 2 de marzo de 2017, que fuera plasmada en el Acta N° 812 del mencionado organismo.
Verna manifestó que si bien la falta de aprobación en el seno del Comité Ejecutivo debió ser tratada primero por el Consejo de Gobierno, en dos oportunidades se le requirió al ministro del Interior que convoque al Consejo de Gobierno, a efectos de poner en funcionamiento el procedimiento estatutario de resolución de diferendos, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, habiéndose agotado con holgura el plazo de 60 días para alcanzar la solución del mismo.
Mediante sendas notas (N° 52/17 y N° 100/17, de fecha 23 de marzo y 05 de mayo, respectivamente), se solicitó la reunión del Consejo de Gobierno, sin haber recibido siquiera respuesta alguna a dicho requerimiento, motivo por el cual se presentó el pedido de laudo ante el presidente de la Nación.
Asimismo, dedujo recusación con causa del presidente de la Nación, solicitando haga lugar a la misma, en garantía de la institucionalidad y la independencia que su investidura debe traer aparejada en la relación entre las provincias, estados pares de nuestro Estado Federal.
Recusación
Con fundamento en iguales motivos que la recusación planteada en laudo que tiene como objeto la aprobación de la obra Portezuelo del Viento se recurso con causa al presidente.El Estatuto de COIRCO asigna competencia al jefe de Estado Argentino para dirimir el conflicto planteado en el seno del organismo, en este caso, ante la oposición de la provincia de La Pampa a la aprobación del Procedimiento de Primer llenado de la presa Portezuelo del Viento, en el seno del Comité Ejecutivo del COIRCO.
Dicha competencia, atribuida al presidente, exige que, para desempeñarse como árbitro, debe éste contar con la más absoluta imparcialidad e independencia de las partes y del conflicto concreto planteado.
La presente solicitud de laudo arbitral, referida al Procedimiento de Primer Llenado, tal como en la que ha surgido por la pretendida aprobación de la obra de Portezuelo del Viento propiamente dicha, se encuentra comprometida la imparcialidad e independencia del presidente de la Nación.
Tanto en uno como en otro diferendo, y como en cada uno de los que deban resolverse, debe serlo por un árbitro imparcial e independiente, motivo por el cual, una vez más, Verna dejó planteada la evidente falta de ambos atributos por parte del presidente, no en función de sus condiciones y aptitudes personales, claro está, sino ocasionada por la ejecución de medidas de gobierno que han sido claramente tendientes a la concreción de la obra sobre cuya aprobación debe laudar.
Para ser claros, manifestó el gobernador, el accionar de todos y cada uno de los funcionarios nacionales en referencia a la obra de Portezuelo del Viento, sea en cuanto a la aprobación de la obra propiamente dicha, como en cuanto a la actividad llevada a cabo en el seno del Comité Ejecutivo, han sido grosera y evidentemente direccionado a favor de las posiciones mantenidas históricamente por la vecina provincia de Mendoza, y en claro desmedro de los intereses de La Pampa.
En tal sentido, y referida a este planteo de recusación específicamente, el mandatario pampeano pone en conocimiento de Macri que el subsecretario de Recursos Hídricos, “mofándose de los pampeanos, ha visitado recientemente la provincia vecina de Mendoza, y en una actitud absoluta y ciertamente parcial, culpó a La Pampa por las demoras en la licitación del complejo hidroeléctrico de Portezuelo del Viento”.
“Es evidente, y escandalosa, la parcialidad con que el funcionario en cuestión se comporta en la relación entre la provincias integrantes del COIRCO, por un lado, y entre La Pampa y Mendoza en particular, por otro”, amplió.
En tal sentido, Verna puso en conocimiento del presidente, un hecho que, si bien es referido a un conflicto ajeno a esta presentación, como resulta ser el ocasionado hace más de setenta años por el uso y manejo de las aguas del río Atuel, pone de manifiesto el accionar del subsecretario en desmedro de los intereses de La Pampa.
Como es de público conocimiento, con fecha 14 de junio se realizó una audiencia pública, informativa y de conciliación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que debían participar, además de numerosos amicus curiae autorizados a tal efecto, las provincias de La Pampa y Mendoza, y el Estado Nacional, en el marco de la demanda iniciada por La Pampa en el año 2014.
En ese párrafo, Verna sostuvo “y he dicho "debían participar" debido a que el rol del Estado Nacional en dicha audiencia resultó ser paupérrimo, ante la ausencia sorpresiva e intempestiva del subsecretario de Recursos Hídricos, quien se retiró de la sala minutos antes de que llegara su turno para exponer, en representación del Poder Ejecutivo, y para lo que había sido designado expresamente, además de cómo principal orador. Esta actitud, de por si reprochable, una vez más redundó, como todas las acciones a las que vengo haciendo referencia, en beneficio de la provincia de Mendoza, quien parece celebrar la inacción nacional, obstaculizando un acuerdo conciliatorio en el que se contemplen las pretensiones de mi Provincia, y manteniendo un status quo harto favorable a su accionar de privación y despojo, en aquel caso, con la anuencia del Gobierno Nacional”.
En este punto, expresa al presidente que corresponde volver a preguntarse “si acaso podemos los pampeanos esperar imparcialidad y probidad en la resolución de los diferendos planteados, cuando todos y cada uno de los organismos del Estado Nacional han actuado, y actúan en pro de la ejecución de una obra cuya aprobación, ni más ni menos, ha sido sometida a su arbitraje, por mandato estatutario, pero en modo alguno, y jamás, a su arbitrio”.
“Entiendo presidente, que el hecho de emitir usted el laudo arbitral contemplado en el Estatuto de COIRCO, atento a la manifestación de que “una vez estén resueltos los acuerdos establecidos en el marco del COIRCO se podrá adjudicar la Obra”, significaría una insolencia y afrenta hacia mi provincia y hacia todos y cada uno de los pampeanos”, sostuvo el mandatario pampeano.
Verna manifestó que en el presente laudo resulta entonces de aplicación la Ley N° 25.716, modificatoria de la Ley N° 20.972, de Acefalía Presidencial.
Las causas y fundamentos de la perdida de imparcialidad e independencia que han motivado la solicitud de recusación del presidente, deben ser replicadas para el resto de los funcionarios políticos llamados a sucederle, habida cuenta de la identidad funcional y política que la vicepresidenta, presidente Provisional del Senado y presidente de la Cámara de Diputados, mantienen con el presidente de la Nación.
Todos y cada uno de los argumentos jurídicos y hechos que se han puesto de resalto para poner de manifiesto la falta de imparcialidad del presidente de la Nación, y que han motivado la presente deducción de recusación, son aplicables al resto de los funcionarios contemplados en la ley, con excepción de quien no integra uno de los poderes políticos del Estado, es decir, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Procedimiento de primer llenado de la presa
En relación al procedimiento de primer llenado de la presa, el gobernador sostuvo “haciendo caso omiso a la férrea postura de la representación pampeana en sentido opuesto, las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Mendoza y Río Negro, trajeron al COIRCO organismo técnico por excelencia, su sociedad política, conformada por simpatías ideológicas, en unos casos, o por apremios financieros, en otros”.Esto, puso de resalto al hecho que, la única posición fundada ha sido la de La Pampa, habiendo incumplido el estatuto de COIRCO las restantes cuatro.
Por ello, la votación, en el modo en que fue realizada, es decir sin haber fundado su voto las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro, no puede ser considerada válida, atento a que dicha fundamentación es un requisito ineludible impuesto por el Reglamento Interno del COIRCO.
“En virtud de ello, a todo evento, dejo planteado que el momento procesal oportuno para realizar la fundamentación fue la reunión de fecha 2 de marzo, y que habiéndose omitido tal tarea por parte de las provincias que pretendieron aprobar el Procedimiento de Llenado de la presa, esa instancia ha precluido, y no podrá ser ejercida en el futuro, so pena de nulidad, con la consiguiente responsabilidad de los funcionarios autorizantes.
Respecto a los fundamentos técnicos, el pedido de laudo expreso que La Pampa no aprobó el procedimiento de llenado habida cuenta que el mismo es transitorio –en atención a que aún no existe el proyecto ejecutivo definitivo. Lo indicado significa que de aprobarlo sólo estaríamos aprobando algo que posiblemente no se realice en forma posterior y estaríamos cediendo en la Autoridad de Aplicación- la potestad para reformular dicho plan en forma unilateral.
Por su parte, es de destacar que la normativa para el procedimiento del primer llenado de la Presa Portezuelo del Viento debe tener expresamente definido quien será la autoridad de aplicación. Un procedimiento de llenado implica decidir sobre erogaciones y reservas en la presa a llenar, sobre el manejo que se hará de los caudales para cumplir con el objetivo establecido en un determinado plazo de tiempo.
Estas decisiones de manejo, tienen implicancia directa en las condiciones del río hacia aguas abajo, por lo cual, es de suma importancia dejar establecido quien será la Autoridad de Aplicación en este sentido. Debe quedar manifestado quien será el encargado de definir las diferentes acciones respecto al manejo de las reservas para el llenado de acuerdo a las evaluaciones de los respectivos pronósticos de escurrimiento y situación hidrológica a lo largo de la cuenca".
El llenado de la presa no podría hacerse, de aprobarse la obra y construirse efectivamente, antes del año 2022 o 2023, deberían estimarse los valores aproximados a esa fecha, con los usos que cada jurisdicción tiene previstos.
En el caso específico de nuestra provincia, y como ya se ha dejado constancia mediante nota de fecha 2 de febrero, que no has sido puesta a consideración de este Comité Ejecutivo, no se han tenido en consideración los caudales previstos para la ampliación del área bajo riego en Casa de Piedra y en Los Baguales, ni la extensión del Acueducto del Río Colorado hasta la ciudad de General Pico.
Tampoco se ha hecho referencia en el procedimiento de primer llenado a la calidad del agua en el transcurso del llenado de la presa. “Esta situación tampoco la hemos podido discutir entre los gobernadores de la cuenca, miembros indelegables del Consejo de Gobierno, atento a que el ministro del Interior no ha convocado al mismo, desoyendo los pedidos de esta parte en tal sentido”.
Asimismo, tal como se ha dicho, el Procedimiento de Llenado, deberá ser definido y aprobado por COIRCO en el momento del efectivo llenado de la presa, “ello de aprobarse su construcción y realizarse la misma, claro está, con previsiones de caudales referidos a esa fecha efectiva, y tomando en cuenta el proyecto ejecutivo, que las provincias aún desconocemos”, culminó.
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