Caso Etosha: Mosley fue condenada a 3 años por 91 estafas
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2017/08/caso-etosha-mosley-fue-condenada-3-anos.html
Paula Mosley | Foto Archivo |
Paula
Mosley, la dueña de la agencia de Etosha Viajes que cometió al menos 91
estafas a pampeanos y bonaerenses, finalmente fue condenada a 3 años de
prisión efectiva, según lo publicado por iTextual.
Como ya estuvo en prisión,
no volverá a la cárcel. Ahora, sin embargo, se conoció que apeló la
sentencia. Pero ya la Justicia le dijo en las últimas horas que la
sentencia estuvo bien fundada.
Mosley era la dueña de Etosha, una agencia de turismo de Santa Rosa. Hubo al menos 91 damnificados por unos 6 millones de pesos.
Los perjudicados -quienes aún no recuperaron el dinero- acusaron a Mosley de no cumplir con los contratos por viajes a distintos centros turísticos del mundo.
En el ámbito penal, la imputada acordó con la fiscalía un juicio abreviado. Así, el Tribunal de Audiencia la condenó a tres años de prisión efectiva como "autora material y penalmente responsable del delito de estafas reiteradas en noventa y una oportunidades, en concurso real (art. 172 y 55 del C.P.), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts. 40, 41 del C.P. y arts. 474 y 475 del C.P.P.)".
Con esa condena, como estuvo poco más de un año en prisión, no volverá a la cárcel. Mosley acordó un abreviado porque en un juicio oral y público se exponía a una pena mucho mayor: la estafa tiene una pena máxima de seis años de prisión y consiste en el despliegue de una conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual se genera un perjuicio en su patrimonio.
Lo llamativo es que, después de que accediera al juicio abreviado y a la pena impuesta, decidiera apelar. Pidió la "nulidad parcial" del fallo de primera instancia.
Entre otros puntos, el defensor Carlos Rossi cuestionó que el Tribunal de Audiencia, en su fallo, dijera que Mosley había admitido las estafas. Es decir, pretendía que se quitara la "autoincriminación" de la empresaria.
Ahora el Tribunal de Impugnación Penal rechazó la pretensión. El juez Pablo Balaguer, del TIP, fue el que fundamentó el fallo (lo convalidó, posteriormente, Carlos Flores). "No le asiste razón al recurrente (...). En efecto, no sólo que se siguió el trámite legalmente previsto para el trámite del juicio abreviado sino que también se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia las pautas establecidas en el artículo 382 del C.P.P. O sea, que el tribunal a quo se ciñó a lo que previsto en el código y en su valoración ha específicamente tenido en consideración, -según lo expresamente asentado- la prueba evidencia reunida. Por lo cual, las alegadas violaciones a derechos y garantías constitucionales, y en especial la de la violación a la garantía de no autoincriminación, no existen, puesto que a los fines de la fundamentación de la sentencia los jueces no han ido más allá de lo que prevé la letra de la ley", dijo Balaguer.
"Más precisamente, el análisis proporcionado por los jueces sentenciantes no ha hecho más que poner de relieve los hechos fijados en el acuerdo y considerar que se compadecen con la realidad en función de la prueba acercada a la investigación. No se acredita que a los efectos de fundar la sentencia se hayan basado en algún reconocimiento efectuado por la imputada en la audiencia de visu, sino que los jueces se basaron en los elementos probatorios arrimados a la investigación fiscal que dieron certeza a la fijación de los hechos acordados y de los cuales resultó autora Mosley", dijo.
"Es oportuno destacar que en la audiencia de visu la imputada estuvo acompañada de su defensor. En esa oportunidad no sólo que el juez chequeó que el acuerdo presentado fue firmado por las partes –la imputado confirmó haber llegado a ese acuerdo y su firma- sino que además el defensor también tomó intervención a los fines de que se rechazara la opinión de los querellantes particulares presentes en la audiencia, de lo que se evidencia entonces su conformidad para adoptar la vía del procedimiento abreviado", argumentó.
iTextual
Mosley era la dueña de Etosha, una agencia de turismo de Santa Rosa. Hubo al menos 91 damnificados por unos 6 millones de pesos.
Los perjudicados -quienes aún no recuperaron el dinero- acusaron a Mosley de no cumplir con los contratos por viajes a distintos centros turísticos del mundo.
En el ámbito penal, la imputada acordó con la fiscalía un juicio abreviado. Así, el Tribunal de Audiencia la condenó a tres años de prisión efectiva como "autora material y penalmente responsable del delito de estafas reiteradas en noventa y una oportunidades, en concurso real (art. 172 y 55 del C.P.), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts. 40, 41 del C.P. y arts. 474 y 475 del C.P.P.)".
Con esa condena, como estuvo poco más de un año en prisión, no volverá a la cárcel. Mosley acordó un abreviado porque en un juicio oral y público se exponía a una pena mucho mayor: la estafa tiene una pena máxima de seis años de prisión y consiste en el despliegue de una conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual se genera un perjuicio en su patrimonio.
Lo llamativo es que, después de que accediera al juicio abreviado y a la pena impuesta, decidiera apelar. Pidió la "nulidad parcial" del fallo de primera instancia.
Entre otros puntos, el defensor Carlos Rossi cuestionó que el Tribunal de Audiencia, en su fallo, dijera que Mosley había admitido las estafas. Es decir, pretendía que se quitara la "autoincriminación" de la empresaria.
Ahora el Tribunal de Impugnación Penal rechazó la pretensión. El juez Pablo Balaguer, del TIP, fue el que fundamentó el fallo (lo convalidó, posteriormente, Carlos Flores). "No le asiste razón al recurrente (...). En efecto, no sólo que se siguió el trámite legalmente previsto para el trámite del juicio abreviado sino que también se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia las pautas establecidas en el artículo 382 del C.P.P. O sea, que el tribunal a quo se ciñó a lo que previsto en el código y en su valoración ha específicamente tenido en consideración, -según lo expresamente asentado- la prueba evidencia reunida. Por lo cual, las alegadas violaciones a derechos y garantías constitucionales, y en especial la de la violación a la garantía de no autoincriminación, no existen, puesto que a los fines de la fundamentación de la sentencia los jueces no han ido más allá de lo que prevé la letra de la ley", dijo Balaguer.
"Más precisamente, el análisis proporcionado por los jueces sentenciantes no ha hecho más que poner de relieve los hechos fijados en el acuerdo y considerar que se compadecen con la realidad en función de la prueba acercada a la investigación. No se acredita que a los efectos de fundar la sentencia se hayan basado en algún reconocimiento efectuado por la imputada en la audiencia de visu, sino que los jueces se basaron en los elementos probatorios arrimados a la investigación fiscal que dieron certeza a la fijación de los hechos acordados y de los cuales resultó autora Mosley", dijo.
"Es oportuno destacar que en la audiencia de visu la imputada estuvo acompañada de su defensor. En esa oportunidad no sólo que el juez chequeó que el acuerdo presentado fue firmado por las partes –la imputado confirmó haber llegado a ese acuerdo y su firma- sino que además el defensor también tomó intervención a los fines de que se rechazara la opinión de los querellantes particulares presentes en la audiencia, de lo que se evidencia entonces su conformidad para adoptar la vía del procedimiento abreviado", argumentó.
iTextual
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