Santa Rosa | Se podrá fumar en patios de boliches bailables
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2017/08/santa-rosa-se-podra-fumar-en-patios-de.html
Foto Ilustrativa: WEB |
La
comisión de Administrativa y Reglamentaciones del concejo deliberante
sacó despacho favorable para modificar la Ordenanza 3808/07 y permitir
fumar en los patios de las confiterías bailables, si cuentan con una
superficie de 100 m2 y con trampa de sonido.
El proyecto del Frepam, impulsado por el concejal Miguel Bravo, dice en sus considerandos que la Constitución Nacional en su artículo 16 pregona en su interpretación amplia, igualdad de situaciones para los habitantes de nuestra nación sin exclusión de ninguna índole y el artículo 2 bis no trata de iguales a los iguales ya que plantea que en algunos lugares se puede fumar y en otros la misma ordenanza los excluye de forma arbitraria.
Señala que actualmente en lugares tales como las confiterías bailables y pubs las personas fumadoras salen de los lugares a las veredas públicas para poder fumar, alterando la seguridad de las mismas y molestando a los vecinos por ruidos molestos, ya que las puertas de los lugares no cuentan con trampa de sonidos.
Tras el despacho unánime, el nuevo articulado quedará redactado de la siguiente manera:" Aquellos locales que presten atención al público y posean una superficie al aire libre igual o superior a los 100 metros cuadrados podrán destinarla para las personas fumadoras. La zona habilitada para fumar deberá estar debidamente señalizados, apartada físicamente del resto de las dependencias. En caso de ser necesario se exigirá que cuente con una trampa de sonido y salida de emergencia".
iTextual
El proyecto del Frepam, impulsado por el concejal Miguel Bravo, dice en sus considerandos que la Constitución Nacional en su artículo 16 pregona en su interpretación amplia, igualdad de situaciones para los habitantes de nuestra nación sin exclusión de ninguna índole y el artículo 2 bis no trata de iguales a los iguales ya que plantea que en algunos lugares se puede fumar y en otros la misma ordenanza los excluye de forma arbitraria.
Señala que actualmente en lugares tales como las confiterías bailables y pubs las personas fumadoras salen de los lugares a las veredas públicas para poder fumar, alterando la seguridad de las mismas y molestando a los vecinos por ruidos molestos, ya que las puertas de los lugares no cuentan con trampa de sonidos.
Tras el despacho unánime, el nuevo articulado quedará redactado de la siguiente manera:" Aquellos locales que presten atención al público y posean una superficie al aire libre igual o superior a los 100 metros cuadrados podrán destinarla para las personas fumadoras. La zona habilitada para fumar deberá estar debidamente señalizados, apartada físicamente del resto de las dependencias. En caso de ser necesario se exigirá que cuente con una trampa de sonido y salida de emergencia".
iTextual
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