Es ley la vuelta de los feriados puente
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El Gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados "puente" y fijó el calendario para el próximo año. En la nota, los detalles.
El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018
Asimismo, la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.
Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.
El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018
- 1° de enero (Año Nuevo);
- Lunes y martes de Carnaval;
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia);
- Viernes Santo;
- 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas);
- 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo);
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano);
- 9 de julio (Día de la Independencia);
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
- 25 de diciembre (Navidad).
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes);
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín);
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
- Jueves Santo;
- Para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días),
- El Día del Perdón (Iom Kipur, un día)
- De la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días);
- Para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira),
- El día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
- El día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Asimismo, la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.
Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.
Cadena3
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