Santa Rosa | Moratoria Municipal: hay tiempo hasta el 29 de noviembre para adherirse

El mismo alcanza las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del Presente.

¿Hasta qié fecha tengo tiempo para adherirme?

Mediante resolución del Intendente Municipal desde el 2 de Octubre de 2017 y hasta el día 29 de Noviembre de 2017, está habilitado el Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, aprobado por Ordenanzas Nº 2327/2017 y 5457/16. PERO, ATENCIÓN, para la aprobación de planos por construcciones sin permiso, la presentación de croquis de ubicación es hasta el 03/11/2017

¿Qué deudas "no entran" en la moratoria?

Quedan exceptuadas del régimen las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449). 

¿Cuáles son los planes de pago disponibles?

El artículo 3º de la ordenanza indica la siguientes posibilidades de pago:
A) Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
B) Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno por ciento (1,00%) mensual.
C) Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 55% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual.
D) Hasta veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 40% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con setenta y ocho por ciento (1,78%) mensual.
El artículo 4º indica que: para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble del total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la Presente. Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.
Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Gestión Social, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda.
Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales -agentes comprendidos en la Ley 643, (Planta permanente)- y convenio colectivo 57/75 no será de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero será requisito la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al beneficio.
La primera cuota se abonará en el momento de acogimiento al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda y las siguientes se liquidarán junto con la facturación mensual de los servicios municipales y sanitarios.

¿Qué pasa si no pago?

En caso de incumplimiento de hasta dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
En caso de incumplimiento de tres (3) obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducarán automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo dispuesto en el Artículo 4º.

Derechos de Construcción

El artículo 9º manifiesta que los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.

La eximición en el pago de la multa mencionada, será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 m2.

Mediante el artículo 11º se faculta al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, debiéndose cumplimentar con el correspondiente proyecto de adecuación, toda vez que éste sea requerido.

Atención fechas

A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso, en el marco de la Ordenanza Nº 5357/2016, fíjase como:
- Presentación de croquis de ubicación, hasta el 03/11/2017.
- Presentación de Planos en dos (2) copias, hasta el 15/12/2017.
- Presentación de Documentación definitiva reglamentaria, hasta el 30/01/2018.

Los interesados deberán acercarse a la Dirección de Rentas, en Alsina 120, o comunicarse a los teléfonos: 700150, 423432, 423863 o 423904.-

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