Un fallo avala la remoción de Gils Carbó sin juicio político

Foto Arch.: WEB

El juez Pablo Cayssials declaró inconstitucional el artículo que equipara al procurador General con jueces de la Corte. El diputado Nicolás Massot dijo que "hay que ver si queda firme".


El juez en lo Contencioso administrativo federal Pablo Cayssials declaró hoy inconstitucional un artículo de la ley de Ministerio Público y consideró que no es necesario recurrir al juicio político para remover a la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó.

Fuentes judiciales indicaron que de esta forma el juez declaró inconstitucional el artículo que equipara al procurador General de la Nación con los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

El juez resolvió un planteo de la asociación Será Justicia y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El presidente del bloque de Diputados del PRO, Nicolás Massot, indicó a Cadena 3 que el fallo "puede ser apelado y habrá que ver si queda firme en las siguientes instancias".

"Lo que hace a este fallo de primera instancia, que podrá ser apelado y habrá que ver si queda firme en las siguientes instancias, es decir que la ley por la cual por simple mayoría se agregó a la figura de la procuración general como una de las figuras que deben ser removidas por juicio político es inconstitucional; que eso, si se hacía, debía ser con una reforma constitucional, y que no hecho de esa manera es declarado inconstitucional", afirmó.

"Ahora hay un vacío que debe llenar el Congreso, dictando, de manera legítima y legal, cuál será el mecanismo de remoción del procurador o la procuradora general de la Nación", agregó.

El fallo

En su fallo, Cayssials decretó la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley de Ministerio Público, la 27.148, que "establece que el Procurador General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, resulta contrario a lo dispuesto en ésta", resolvió el juez Cayssials.

Cayssials citó en su fallo jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de constitucionalistas, entre ellos el ex canciller Rafael Bielsa.

"Una norma como la cuestionada en autos –dictada a los efectos de organizar el Ministerio Público Fiscal– no puede elípticamente modificar (la Constitución), ya que todo medio o forma diferente de los procedimientos regulares que aquélla establece para su reforma, renovación o cambio, tendrá el estigma de su inconstitucionalidad y convertirá en inválida la modificación que se incorpore", resolvió el juez.

"El Congreso Nacional no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político cuando la Constitución así no lo establece, pues con ello se conculcaría el principio de separación de los poderes", añadió el juez.

No obstante, el fallo no es aplicable aún puesto que puede ser apelado ante la Cámara Federal Contencioso Administrativo Federal y hasta tanto no quede firme sus efectos no son inmediatos.



Cadena3

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