Provinciales | Proponen una “Ley de Ética Pública” para la administración provincial

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El diputado provincial, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de Ley de Ética Pública para la administración pampeana, en la que la infracciones incompatibles con el desempeño en la función pública, y propone la creación en el ámbito de la Legislatura una “Comisión provincial de ética pública” para investigar supuestas violaciones a los deberes establecido por la norma.
 
En su articulado, la ley establece que el ejercicio de la función pública conlleva un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades “aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial y/o Municipal, entes descentralizados o autárquicos cualquiera que sea su forma jurídica, Empresas y Sociedades del Estado, mixtas y con participación estatal y organizaciones de carácter público que gocen de un estatuto de independencia para el ejercicio de funciones públicas”.

Berhongaray argumentó que el proyecto de ley “persigue por finalidad ajustar el desempeño de los funcionarios públicos y demás sujetos alcanzados a aquella ética que la provincia espera de ellos, demarcando su accionar mediante el establecimiento de un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades.

“Somos concientes de que la sola sanción de una ley de ética pública no permitirá resolver muchos de los problemas que empañan el ejercicio de la función y decantan en la baja credibilidad de las instituciones políticas”, expresó el legislador radical.

“Dicha tarea requerirá, además, del diseño y ejecución de políticas orientadas a potenciar las expectativas en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando una mejor educación, jerarquizando la salud, asegurando la independencia de la justicia, y promoviendo el respeto por la ley”, argumentó.

El proyecto cuenta en su artículo 6 con prohibiciones específicas, que determinan lo incompatible con el ejercicio de la función pública:
  • 1º) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o de cualquier otra forma prestar servicios  a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
  • 2°) Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial y municipal y beneficiarse directa o indirectamente con la misma.
  • 3°) Ser proveedor por sí o por terceros de los organismos del Estado donde desempeñe sus funciones.
  • 4º) Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
  • 5º) Actuar en contrario de las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
  • 6º) Hacer uso del título oficial, los equipos de oficina o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.
  • 7º) Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de información para posteriormente lograr beneficios privados.
  • 8º) Comercializar bienes dentro de la oficina y en horas de trabajo.

Participación en privatizaciones o concesiones

Artículo 7°. Los sujetos alcanzados por la presente Ley que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante tres (3) años inmediatos posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

Participación en sociedades

Artículo 8°. Los funcionarios públicos de carácter político –electivos o no- no pueden tener, por sí o junto con, o a través de su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro del segundo grado por consanguinidad, participaciones en empresas que tengan contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público.

En el supuesto de que la persona nombrada para ocupar una función pública de carácter político tenga una participación debe desprenderse de ella en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el día siguiente a su designación.

Inhibición

Artículo 9°. Quienes desempeñen un alto cargo están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a cualquier empresa en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna participación, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado de consanguinidad. La inhibición debe materializarse por escrito de modo de dejar adecuada constancia, y notificarse al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo designó.

Sanciones. Nulidad.


Artículo 12°. Cuando los actos emitidos por los sujetos comprendidos en la presente Ley estén alcanzados por los supuestos previstos en los artículos 7°, 8° y 9° serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

Acumulación de cargos


Artículo 13°. Ninguna persona podrá desempeñarse en más de un empleo, cargo o función pública remunerada, cualquiera sea su categoría, dentro del ámbito del Estado Provincial. Es incompatible el desempeño de cualquier cargo, empleo o función en el ámbito provincial con otros remunerados del ámbito nacional o municipal.

La única excepción que se reconoce es el desempeño de la actividad docente, cuando no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el ejercicio eficiente del cargo o función pública.

Por otro lado, propone la creación de una “Comisión provincial de ética pública” para investigar supuestas violaciones a los deberes establecido por la norma.

Entre sus funciones, la Comisión recibirá las denuncias interpuestas respecto de conductas de los sujetos alcanzados por la presente Ley contrarias a la ética en el ejercicio de la función pública. Deberá adjuntarse a la denuncia toda la documentación y elemento probatorio en que se sustente.

Las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente Ley, así como también requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Provincial, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.

Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente Ley para el personal comprendido en ella.

La Comisión dictará su propio reglamente y elegirá sus autoridades, y deberá elaborar un informe anual, de caracter público, dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

Prvención Sumaria. La conducta de cualquiera de las personas alcanzadas por la presente Ley podrá ser investigada por iniciativa de la Comisión Provincial de Ética Pública, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia de un particular.

El investigado deberá ser informado por escrito del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su derecho de defensa.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley se incorporarán como texto de la Ley nro. 1597  “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.

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