Santa Rosa | La Justicia rechazó el desalojo de los lavacoches

Foto Arch.: PlanBNoticias
La resolución se conoció este domingo, en forma extemporánea, dado que la protesta ya no existe más.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una resolución de primera instancia en contra de la pretensión de la Municipalidad de Santa Rosa, de obtener una medida autosatisfactiva, para desalojar a un grupo de lavacoches que habían acampado en la puerta del municipio.

La medida autosatisfactiva es un procedimiento urgente que resuelve el fondo de la cuestión planteada por el demandante y que el demandado debe cumplir; es decir, es un fin en sí misma, por eso reviste el carácter de excepcional.

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La resolución se conoció este domingo, en forma extemporánea, dado que la protesta ya no existe más desde fines del año pasado.

En este caso, la jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual, se había declarado incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones por considerar, entre otros fundamentos, que se trataba de un problema “político o de gobierno” y que la comuna tenía otras vías para solucionar el conflicto. Ahora, la Sala 3 de la Cámara , conformada por los jueces Guillermo Salas y María Albores, ratificó ese pronunciamiento al declarar desierto el recurso de apelación de la Municipalidad.

El municipio apeló porque consideró “errónea y confusa” la resolución de Pascual y consideró que se trató de “una excusa improcedente teniendo en cuenta que la existencia de un delito, falta o contravención” no le impedía solicitar y obtener de la justicia civil una medida autosatisfactiva.

La Municipalidad apeló porque pretendía que se desalojara el espacio público –más concretamente la vereda del frente del edificio comunal– y que se le ordenara a los campistas que “se abstengan de obstaculizar por cualquier medio la libre transitabilidad y circulación de ese sitio, permitiendo el uso pleno de la acera, el normal funcionamiento de los organismos municipales y que se evite la producción de daños sobre las personas, cosas y la afectación de los servicios esenciales”.

En ese sentido adujo que los “órganos administrativos, como regla, carecen de facultades de coacción sobre personas y cosas”, que en este caso no pudo evitarse la ocupación y que las fuerzas de seguridad provinciales solo intervinieron para sofocar el fuego por la quema de cubiertas. Por ello cuestionó que Pascual calificara el conflicto como un problema “político o de gobierno”.

“Sin crítica seria y concreta”

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación porque consideró que el municipio “se explayó en consideraciones generales, sin rebatir el fundamento central de la decisión adoptada por la jueza, de declararse incompetencia en razón de la materia”; añadiendo que no existió “una crítica concreta, razonada y sobretodo seria, de las partes del resolutorio que se consideraban equivocadas, demostrando acabadamente en forma puntualizada los errores, deficiencias u omisiones que se le atribuyeron al fallo”.

Al entrar en detalle, Salas –autor del voto inicial, al que adhirió Albores– dijo la resolución apelada se “orientó a considerar fundamentalmente que aquellos hechos o actos que generan la necesidad disponer el desalojo de los bienes del dominio público (sin que corresponda diferenciar una vereda de aquel otro lugar que no lo es), resultan inherentes al poder de policía que el Estado municipal ejerce sobre ese espacio y que, consecuentemente, deben ser calificados como delitos, contravenciones o faltas según corresponda a la situación. De ahí que como expresara la jueza (Pascual), el municipio podía encaminarse hacia el recupero por propia gestión, o bien denunciar penalmente ante la sospecha o clara evidencia de una comisión de delito”.

“En esta causa particular –acotó–, lo que además impide obtener de la justicia civil un despacho autosatisfactivo, es precisamente el carácter excepcional de la medida requerida, puesto que este tipo de procesos, en razón de su naturaleza jurídica, se emplea en asuntos que ciertamente no admiten ninguna dilación temporal y que deben involucrar una urgencia tal que, a diferencia de lo que ocurre con los despachos cautelares provisionales, necesariamente se vinculan con una relación de base, a los que no se pueda lograr proteger eficazmente de recorrerse otro camino legal”.

“Las dos pequeñas carpas –que ni siquiera ocupaban la mitad del ancho de una vereda– no pareciera que verosímilmente pudieran haber afectado, con la gravedad afirmada, el desenvolvimiento de la actividad municipal”, sostuvo el magistrado.

“No fue casual, y ello no puede ser motivo de agravio, que la jueza (Pascual) remarcara que un reclamo social, derivado de una decisión administrativa que adoptó la Municipalidad y que supuestamente habría perjudicado intereses de determinadas personas, es un problema político o de gobierno, que debe ser solucionado por el propio Estado municipal que tomó la medida cuestionada por los particulares y que, en caso de ser procedente la aplicación de una sanción, la misma debe ser decidida por la propia comuna, en el marco del poder de policía que le compete”, añadió Salas.

“Desde hace tiempo -concluyó la Cámara –, desde la sociedad civil se viene advirtiendo acerca del abandono de ejercer la administración, la que se reclama que debe enfocarse en forma eficaz a poner en marcha el programa que la Constitución propone. Y que esa declinación de funciones se da cuando, en clara subversión republicana, pareciera que se busca incausadamente la permanente judicialización de la gestión o lo que se ha dado en llamar el gobierno de los jueces”.


El Diario LP

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