Santa Rosa | Altolaguirre envió al CD modificaciones en la Ordenanza del Tribunal Municipal de Faltas
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El Intendente Municipal Leandro Altolaguirre envió al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación el Proyecto de Ordenanza que tiene como objeto modificar la Ordenanza N° 355/87 de Creación del Tribunal Municipal de Faltas.
La mencionada Ordenanza cuya modificación se pretende data en su redacción original y estructura de hace más de treinta años, siendo necesario adecuar su texto a las necesidades de la ciudad que hoy vivimos.
En los últimos años, las causas en trámite ante el Juzgado Municipal de Faltas han ido acrecentándose, tanto cuantitativa como cualitativamente, estando en este momento a cargo de un Juez, un Secretario y el personal de planta dependiente de ese organismo, la tramitación de diversas cuestiones relativas a faltas a la normativa de comercio, nocturnidad, servicios públicos, ambiente, obras particulares, obras públicas y tránsito.
A modo ejemplificativo, resulta elocuente que en los últimos dos años, se pasó de un total de 19.959 actas ingresadas en 2015 a 32.544 en 2017. Y ello sumado a otras actividades conexas, como la emisión de libres de deuda y registración de antecedentes ante los Registros Públicos pertinentes.
Las razones aludidas tornan necesaria la modificación de la estructura original de dicho Juzgado, ampliando la misma de modo tal de poder contar con una segunda Secretaría y una Prosecretaría, a fin de agilizar los expedientes en tramite, procurando una rápida y eficaz atención a los vecinos, tanto en forma presencial como a través de las herramientas informáticas disponibles.
En su articulado el proyecto propone las siguientes modificaciones:
Artículo1°: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, poseer título de abogado, tener como mínimo veinticinco años de edad, haber ejercido la profesión o un cargo judicial durante cinco años por lo menos, y tener domicilio en el ejido municipal”.
Artículo 2°: Modifíquese el Articulo 7° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 7°: La Función de Juez de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o empleo en relación de dependencia, con el ejercicio habitual del comercio y con el desempeño de cargos electivos o designados en los tres poderes del Gobierno Nacional o
Provincial y Municipal. No es incompatible al ejercicio de la docencia y la investigación ni con el desempeño de funciones ad―honorem en instituciones sin fines de lucro o académicas”.-
Articulo 3°: Modifíquese el Articulo 11° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ArtícuIo 1l°: En caso de ausencia temporaria, inhibición, vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el Juez de Faltas será reemplazado automáticamente por el que le siga en orden de turno. En tanto funcione un solo juzgado, será reemplazado por el Secretario que le corresponda en el orden de turno. Si el cargo no pudiera ser cubierto por estos abogados, asumirá transitoriamente el Director General de Asuntos Jurídicos, y ante su imposibilidad el Intendente Municipal o quien este último designe”.-
Artículo 4°: Modifíquese el Articulo 13° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 13°: Los Jueces de Faltas pueden ser recusados y deberán inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los Jueces, cuando por su relación con el imputado o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados de juzgar. En dichos supuestos, serán reemplazados conforme lo dispone el Artículo 1l°”.
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 17° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17°: Si la inhibición o la recusación fueren aceptadas por el subrogante, este continuara entendiendo en la causa hasta su finalización, aunque las causales invocadas desaparecieren durante el curso del proceso. Si fueren denegadas, la cuestión será resuelta por el Departamento Ejecutivo en el plazo de cinco (5) días, sin recurso alguno”.-
Articulo 6°: Modifíquese el Artículo 20° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Articulo 20°: Cada Juzgado de Faltas contará con uno o más Secretarios, uno o más Prosecretarios y con los empleados que el presupuesto municipal fije anualmente”.-
Artículo 7°: Modifíquese el Título y Artículo 21° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SECRETARIO Y PROSECRETARIO”.-
“Articulo 21°: El Secretario sera nombrado por el Intendente Municipal a propuesta del Juez de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino nativo, naturalizado o por opción, poseer título de abogado con una antigüedad no menor de 2 (dos) años y tener domicilio en el ejido municipal.
El Prosecretario será nombrado por el Intendente Municipal a propuesta del Juez de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino nativo, naturalizado o por opción, poseer título secundario y tener domicilio en el ejido municipal”.
Artículo 8°: Modifíquese el Artículo 22° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22°: El Secretario y Prosecretario pueden ser removidos de su cargo
por el Intendente Municipal a simple petición del Juez de Faltas”.
Artículo 9°: Modifíquese el Título y Artículo 33° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SECRETARIO Y PROSECRETARIO”.
“Artículo 33°: Corresponde al Secretario del Juzgado:
a) Asistir el Juez de Faltas en la atención diaria del Juzgado;
b) Controlar el trámite de los expedientes e informar al Juez en caso necesario;
c) Custodiar la documentación y los expedientes depositados en el Juzgado;
d) Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
e) Extender certificados y testimonios;
f) Firmar el despacho de mero trámite,
g) Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos y testimonios que se expidan por el Juzgado, haciendo constar el texto de la resolución que se notifica, copia o cumplimenta;
h) Supervisar el desarrollo de las tareas del personal del Juzgado.
Corresponde al Prosecretario:
a) Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
b) Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del superior jerárquico;
c) Autorizar los cargos de los escritos judiciales y dar recibos de los mismos o de documentos entregados;
d) Controlar los horarios y las tareas del personal a su cargo, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estime convenientes;
e) Colaborar con su superior jerárquico para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquel le confiera.-
Articulo 10: Increméntese en 2155 (dos mil ciento cincuenta y cinco) el número de cargos de la Planta Personal establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 5766/18, en un (1) Secretario y en un (1) Prosecretario.
Artículo 11: El cargo de Prosecretario del Juzgado de Faltas se equiparará salarialmente al cargo de un Subdirector del Departamento Ejecutivo Municipal o el que lo reemplace en el futuro.-
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