Decomisan Lácteos en Córdoba de una empresa pampeana que hace 14 años está cerrada
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2019/04/decomisan-lacteos-en-cordoba-de-una.html
Foto: Infopico |
La empresa Lácteos Realicó está inactiva desde el año 2005. Desde la provincia destacaron que funcionó menos de un año y cesó su actividad en La Pampa. Fue prohibida su venta por la ANMAT, junto a otros productos que se detallan en la nota completa.
La Provincia de Córdoba, en inspección de rutina, detectó el producto queso muzzarella marca Lácteos Realicó, con rótulos que no cumplirían con la legislación vigente, declarando su elaboración actual en La Pampa.
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El área Bromatológica de la vecina provincia decomisó la mercadería y solicitó informe a su par en La Pampa.
El Departamento de Bromatología pampeano, dependiente del Ministerio de Salud, informó a Córdoba la inactividad de la empresa y como consecuencia de esta intervención interprovincial, ANMAT emitió el alerta de los mencionados productos lácteos.
El organismo, a través de la disposición 3040/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, “RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó María Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321”, detalla la norma.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”, justificó la ANMAT en los considerandos.
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Otros productos
Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al “Aceite de oliva extra virgen”, de la marca Melo White Oil.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, explicó la ANMAT.
Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto conocido como “Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial”.
Argumentó la ANMAT: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal”.
Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las “Papas fritas” que elabora marca Papalinas.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal”; explicó la ANMAT.
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