Conocer y respetar las normas mejora la convivencia

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= Foto: APN = 
Las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. 




Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (art. 31 CN).


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De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia) su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional, y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal.

Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido, suscitando con ello un conflicto de poderes, todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente y sin interferir en el cumplimiento de sus fines.


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Aquellos funcionarios Públicos que dictaren órdenes contrarias a la Constitución o a leyes nacionales o provinciales estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere."

Asimismo, el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 del Código Penal con prisión de tres meses a dos años.

En tal sentido, se encomienda a los Fiscales y demás organismos jurisdiccionales competentes a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de Emergencia Sanitaria.


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