#SantaRosa | Un chapista de 63 años fue condenado hoy a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de un niño de 6 años, una nena de 8 y otro nene de 9



Un chapista de 63 años fue condenado hoy a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la condición de guardador, abuso sexual simple agravado por la condición de guardador como delito continuado, y abuso sexual simple. Las víctimas de tocamientos fueron tres menores y los hechos se valoraron en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseña, Carlos Alberto Besi, a partir de declararse admisible un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por el fiscal Walter Martos, los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López y el propio acusado, quien aceptó su autoría. Los progenitores de los damnificados, al ser informados sobre los alcances del acuerdo, también prestaron su consentimiento.


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Besi, además, le mantuvo al imputado la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme, y ordenó que se cumpla con la ley provincial que prevé la inclusión de los condenados sexuales en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

Hechos

Uno de los hechos ocurrió el pasado 2 de mayo, cuando un niño de seis años fue a buscar la bicicleta al domicilio del imputado. Otra víctima sufrió los abusos, en varias oportunidades, cuando la mamá de la nena de ocho años se la dejaba a su cuidado. La última causa involucró a un niño de nueve años, a quien agredió sexualmente –en fecha que no pudo ser precisada– cuando había concurrido a su casa.

"De acuerdo a cómo fueron fijados los hechos y a las evidencias obtenidas en la investigación fiscal detallada, que incriminan al imputado, entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por él", señaló el juez en el fallo.

"No solo quedaron acreditados por la prueba documental, sino también por el reconocimiento del propio imputado, lográndose así una clara correspondencia entre lo acontecido, los hechos atribuidos y la calificación jurídica que las partes le dieron a ellos –acotó Besi–.


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Los menores fueron muy claros y precisos al describir las agresiones sexuales sufridas, sindicando como autor a la persona traída a juicio, coincidiendo los informes presentados sobre la veracidad de los relatos".

El Código Procesal Penal de La Pampa impide a los magistrados fijar sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal en los juicios abreviados.

A su vez, las últimas modificaciones al Código Penal de la Nación establecieron que no se les concederá la libertad condicional a los condenados por delitos contra la integridad sexual, lo que implica que deben cumplir bajo encierro la totalidad de la pena.

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