#Provinciales | Se amplían horarios de comercios y gastronomía
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2021/06/Se-amplian-horarios-de-comercios-y-gastronomia.html
= Foto Ilust.: WEB = |
Desde mañana y todos los días de la semana, las actividades habilitadas podrán realizarse hasta las 20 mientras que los locales gastronómicos lo harán hasta las 23, con una tolerancia de 45 minutos y con un máximo de ocupación del 30 % de su capacidad. La circulación estará restringida entre las 0 y las 6 horas, excepto para actividades esenciales.
Esta medida se encuadra en las facultades que otorga el DNU vigente y en el descenso de los contagios de COVID-19.
El Decreto Provincial será publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha y tiene vigencia hasta el día 1º de julio, inclusive.
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Detalle de las modificaciones de horarios:
- Los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad, con un máximo del 30 % de su capacidad, entre las 7:00 a 23:00 todos los días, con tolerancia de 45 minutos posterior al cierre para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
- Las actividades que se encuentran habilitadas podrán realizarse todos los días con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 y a las 20:00, respectivamente.
- La circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma, quedará restringida entre las 0 y las 6, con excepción de personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
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Actividades suspendidas:
- Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público
- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
- Locales comerciales entre las 20:00 y las 7:00 del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada y centros de formación profesional.
- Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.
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Solicitud para habilitación de gimnasios:
Al no ser facultad de cada Gobierno provincial, se ha solicitado al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación de la actividad de los gimnasios en espacios cerrados, a partir de las atribuciones que le confiere el DNU vigente.
Domingo 20 de junio – Día del Padre
Se habilitan las reuniones familiares a realizarse el día domingo 20 de junio de 2021, con un límite máximo de 10 personas y dentro del horario permitido de circulación.
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Habilitación de la caza comercial de liebre europea
El desarrollo de la actividad económica relacionada con la caza comercial de liebre europea estará habilitada desde el día 14 de junio y hasta el día 15 de agosto de 2021, inclusive, fecha de finalización de la temporada, en el marco de exigencias y protocolos establecidos en la Resolución 18/21 de la Dirección de Recursos Naturales.
Habilitación de nuevas actividades:
La incorporación de nuevas actividades dependerá del dictado de la nueva normativa nacional y de la profundización de la disminución de los contagios por COVID-19 que permita que la Provincia cambie de estatus en cuanto a Riesgo Epidemiológico y Sanitario según la calificación que realiza el Ministerio de Salud de la Nación.
Para acceder al Decreto, ingresar al siguiente link: https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2021/SepIII3469.pdf .
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