Personas con síntomas de Covid quedarán exceptuadas de votar
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2021/08/personas-con-sintomas-de-covid-quedaran.html
= Foto: WEB = |
La Cámara Nacional Electoral, no obstante, permite a los pacientes que deban estar aislados y que quieran sufragar a ejercer su derecho. Conocé los detalles.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció que estará justificada la ausencia de personas con "síntomas evidentes compatibles" con el coronavirus en las próximas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y en las legislativas nacionales.
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La decisión se enmarca en el protocolo sanitario que la CNE elaboró con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud de la Nación para evitar contagios.
La medida fue formalizada en la acordada extraordinaria número 83/21, en la que se repasan cuáles serán los procedimientos que se deberán aplicar en los próximos comicios.
En estos casos, el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, debiendo estar aisladas, exijan ejercer su derecho al sufragio.
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"El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas", indicó la CNE.
Y según indicaron voceros de la CNE a este medio, quienes tengan que justificar la ausencia lo podrán hacer a partir del día siguiente a la elección en la web de la CNE en la sección destinada al registro de infractores.
La acordada de la Cámara Electoral incluyó un total de 13 artículos en los que plasman todas las medidas con criterios sanitarios que se aplicarán en las próximas elecciones.
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Artículo por artículo
1º) Aprobar el "Protocolo sanitario de prevención COVID-19 – Elecciones nacionales 2021", elaborado conjuntamente con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud de la Nación que, como Anexo, integra la presente.
2°) Hacer saber a los señores jueces que, con el objeto de mitigar la posibilidad de que ocurra una aglomeración de personas y reducir el aforo, resulta conveniente para esta elección fijar como criterio orientativo –con el alcance indicado en el considerando 12°- que en cada establecimiento de votación se procure evitar que se habiliten más de ocho (8) mesas de votación.
3°) Requerir al Ministerio del Interior la incorporación de un "facilitador sanitario" para cada establecimiento de votación y de personal de limpieza, encargados de asistir a la justicia nacional electoral en la implementación y cumplimiento del protocolo y de las medidas de prevención.
Los facilitadores sanitarios, mientras se encuentren desempeñando esa función, deberán atenerse exclusivamente a los protocolos y directivas impartidas por la justicia nacional electoral y no podrán recibir instrucciones de ninguna otra autoridad.
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4°) Reiterar al Ministerio del Interior la necesidad de que para las mesas de sufragio y en cada establecimiento de votación se provean tanto productos de higiene y sanitización, como elementos de protección personal (barbijos, máscaras de protección y/o mamparas); de características adecuadas y suficientes para garantizar la preservación de la salud de las personas durante toda la jornada electoral.
5°) Disponer una franja horaria prioritaria para personas que integren grupo de riesgo, entre las 10:30 y las 12:30 horas. Si mediaran razones fundadas el juzgado federal electoral del distrito podrá modificar la franja horaria prioritaria para su distrito, quedando –en tal caso- a su cargo la información a la ciudadanía. Si bien durante esa franja horaria no se impedirá la votación de quienes concurran a sufragar sin integrar al grupo priorizado, tales electores –que no lo integran- deberán ceder su turno a quienes acrediten por los medios pertinentes integrar los grupos de riesgo priorizados.
6°) Requerir a la Jefatura de Gabinete de Ministros –bajo cuya dependencia se encuentra la Secretaría de Medios de la Nación- que, a través de quien corresponda, se prevea prestar colaboración a la justicia nacional electoral para la elaboración y difusión -a través de medios masivos de comunicación- de información para la ciudadanía sobre las medidas de prevención para la jornada electoral.
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7°) Disponer que la capacitación de las autoridades de mesa se realice preponderantemente por medios no presenciales. Reiterar a la Dirección Nacional Electoral el requerimiento de que provea de los medios necesarios para disponibilizar los cursos y materiales para la capacitación virtual de las autoridades de mesa, delegados, fiscales, facilitadores sanitarios, agentes del Comando Electoral, y los demás que se dispongan; garantizando su seguridad y buen funcionamiento incluso en las fechas en que se prevé la mayor demanda por parte de la ciudadanía.
8°) Requerir la colaboración de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral. Exhortar a las agrupaciones políticas a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, consideren –dentro de lo autorizado por el artículo 56 y ccdtes. del Código Electoral Nacional- mantener simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios. Asimismo, requerir su colaboración a efectos de minimizar la manipulación de los sobres de votación, conforme lo previsto en el Protocolo.
9°) Ratificar que la consulta al padrón y la recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo el país por vía digital (cf. arts. 27 y 33 del Código Electoral Nacional), a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos previstos por el cronograma electoral.
10°) Disponer que se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional pertinentes para que soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también de quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación.
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11°) Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo. En cada distrito el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas.
12°) Requerir a los señores y señoras jueces federales electorales que extremen los recaudos para garantizar que se habilite, en cada establecimiento de votación, el cuarto oscuro accesible (COA) en los términos de la Acordada 77/11 y ccdtes.
13°) Requerir al Comando General Electoral colaboración para que se instruya a los agentes de custodia a fin de que colaboren con el Delegado de la justicia nacional electoral y el facilitador sanitario en la aplicación de las medidas de prevención establecidas en el Protocolo y, en particular, las relacionadas con el orden y distanciamiento en el acceso a los establecimientos, comprendiendo –en los términos de lo previsto por el Anexo I, ap. "m", de la Ac. 68/14 y el artículo 100 del Código Electoral Nacional- la instrumentación de la correcta individualización de los electores que a las 18 horas estuvieran aguardando su turno para votar en la fila formada en el exterior del establecimiento, de modo tal de que se posibilite la emisión del voto de los mismos.
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