Ganancias: a quiénes alcanzará el alivio de inminente oficialización

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El Gobierno oficializará la norma que dispone la excepción del pago del tributo.

El Gobierno nacional oficializará una norma que permitirá la excepción del pago del impuesto a las Ganancias en una serie de adicionales de convenio. Los beneficiados recibirán un ingreso extra en su salario de bolsillo de entre el 7% y el 16%. 

La medida se basa en un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP), dependiente del Ministerio de Economía. La norma establece que los trabajadores podrán deducir del pago de Ganancias un monto máximo anual de $180.673,28 por cada uno de los adicionales por bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza.

La excepción de esos adicionales solo aplicará a los empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $ 808.124,73. 

El mismo monto de deducción anual se aplicará a los salarios de aquellos trabajadores que perciban suplementos adicionales por gastos de movilidad, viáticos o compensaciones análogas.

La norma establece que el beneficio regirá "con relación a los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea el empleador al trabajador, y hasta el tope expresamente previsto".

La medida fija que para ambos paquetes de adicionales convencionales el criterio general para el tope de la deducción anual es de $180.673,28, equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el artículo 30 de la ley de impuesto a las Ganancias.

La nueva excepción del impuesto se aplicará en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023, aclara la norma. Además, la medida determina la eximición de Ganancias de los pagos por horas extras, adicionales por turnos rotativos y similares.

En este caso no se establece un tope para la aplicación de la deducción y se especifica que la misma regirá para el diferencial salarial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que tengan en cada convenio.

La deducción se efectuará "en cuanto esas horas extras o adicionales correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, según la especificidad de cada actividad", aclara el texto de la medida. 


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