#Provinciales | Ley Olimpia en La Pampa, sensibilización y prevención de violencia digital
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Este encuentro es una continuidad del trabajo que se inició en marzo, con la capacitación sobre lenguaje inclusivo a las personas responsables de los sitios web de Gobierno y a las y los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Plan de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial (PeMiAP).
Esta mañana se desarrolló en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno el encuentro con motivo del programa Género Digital que lleva adelante el Ministerio de Conectividad y Modernización en conjunto con la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, una política pública que pretende avanzar en acciones que permitan disminuir la brecha digital.
En la primera instancia de la jornada, se comentaron los objetivos de la Resolución que crea el programa Género Digital y se trabajó sobre la propuesta de campaña de concientización sobre violencia digital durante todo el mes de noviembre.
Luego se realizó una exposición a cargo de Eliana Grandier y Patricia Gómez, quienes forman parte de organizaciones impulsoras de la Ley 27.736, Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género.
El evento contó con la presencia de referentes del Ministerio de Conectividad y Modernización, del Ministerio de Seguridad, Ministerio Público de La Pampa, Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, Secretaría de Trabajo y Empleo, Policía de La Pampa, Poder Judicial, Poder Legislativo, organizaciones de la sociedad civil y de la Universidad Nacional de La Pampa.
Dentro del Programa Género Digital se prevén múltiples acciones para acompañar a mujeres y diversidades en el desarrollo de sus habilidades digitales y en la realización de trámites y el uso de los servicios que presta la Provincia. Además, se elaborarán campañas de sensibilización y técnicas de prevención de la violencia de género digital, y se fomentarán espacios de discusión y reflexión sobre esta temática y sobre el rol de las mujeres en el ámbito de las tecnologías y en los organismos del Gobierno provincial.
Ley Olimpia
Esta norma, promulgada hace poco más de una semana, incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. Aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital.
Esta ley establece que se entiende por violencia digital o telemática a “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:
- que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
- o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
- o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
- o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
- robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
- o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
- o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.
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